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CNAE 65.20Trámites de alta

Alta CNAE 65.20: Reaseguros

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en seguros y reaseguros. El proceso de alta como reasegurador es complejo y requiere coordinación entre múltiples organismos (AEAT, DGS, Seguridad Social). Una gestoría experimentada puede gestionar toda la documentación, asegurar que cumples con todos los requisitos regulatorios y evitar retrasos costosos. Además, te asesorarán sobre tus obligaciones fiscales periódicas y cumplimiento normativo continuado.

Pasos para darse de alta

1

Obtén el Número de Identificación Fiscal (NIF)

Antes de darte de alta como reasegurador, necesitas solicitar un NIF en la Agencia Tributaria si aún no lo tienes. Puedes hacerlo de forma presencial en cualquier oficina de la AEAT o a través de su sede electrónica. Este documento es imprescindible para cualquier trámite fiscal y administrativo posterior.

2

Solicita la autorización previa de la Dirección General de Seguros

Como empresa de reaseguros, estás sujeta a la supervisión de la Dirección General de Seguos y Fondos de Pensiones. Debes solicitar la autorización previa para ejercer la actividad de reasegurador antes de presentar tu declaración censal. Esta autorización es obligatoria y requiere cumplir requisitos específicos de solvencia, capital mínimo y documentación técnica.

3

Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037)

Una vez obtenida la autorización de seguros, debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o modelo 037 (si cumples los requisitos de simplificación) en la AEAT. En este formulario indicarás el código CNAE 65.20 y el epígrafe IAE correspondiente a reaseguros. La presentación puede realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

4

Comunica el inicio de actividad a la Seguridad Social

Si eres autónomo o tienes trabajadores, debes comunicar el inicio de actividad a la Seguridad Social en el plazo de 30 días desde que comienzas la actividad. Esto es necesario para que conste tu afiliación como autónomo o para dar de alta a tus empleados en el régimen correspondiente.

5

Obtén el código de cuenta de cotización (CCC) y afiliate a la Seguridad Social

Tras comunicar el inicio de actividad, recibirás tu código de cuenta de cotización. Debes asegurarte de que tu afiliación a la Seguridad Social está correctamente registrada antes de comenzar a operar como reasegurador. Este trámite es fundamental para cumplir con tus obligaciones como autónomo o empleador.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 65.20

Número de Identificación Fiscal (NIF) Solicítalo en cualquier oficina de la AEAT o a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Si eres persona jurídica, el NIF se asigna automáticamente al inscribirse en el Registro Mercantil.
Autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Solicítala directamente a la Dirección General de Seguros (DGS) mediante presentación de documentación que acredite tu capacidad técnica, financiera y de gestión. Requiere cumplir con requisitos de capital mínimo y solvencia establecidos por la normativa de seguros.
Certificado de inscripción en el Registro Mercantil (si eres sociedad mercantil) Obtenlo del Registro Mercantil Provincial correspondiente a tu domicilio. Este documento acredita la constitución legal de tu empresa y es necesario para la presentación de la declaración censal.
Documentación de solvencia y capital social Prepara documentos bancarios que acrediten tu capital social, fondos propios y situación financiera. Estos documentos son requeridos tanto por la DGS como por la AEAT para verificar que cumples con los requisitos mínimos para ejercer como reasegurador.
Contrato social o estatutos de la empresa Si eres persona jurídica, debes tener los estatutos inscritos en el Registro Mercantil. Estos documentos deben incluir la actividad de reaseguros como objeto social de la empresa.
Declaración censal (modelo 036 o 037) Descárgalo desde la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml). Este formulario debe completarse con todos tus datos y el código CNAE 65.20.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en el plazo de 10 días naturales desde el inicio de tu actividad como reasegurador. Sin embargo, antes de esto, debes obtener la autorización previa de la Dirección General de Seguros, proceso que puede tomar varias semanas según la complejidad de tu documentación. La comunicación a la Seguridad Social debe realizarse en el plazo de 30 días desde el inicio de actividad. Recuerda que como empresa de reaseguros, estás obligada a cumplir con presentaciones periódicas ante la DGS (informes trimestrales, anuales y de solvencia) además de tus obligaciones tributarias ante la AEAT.

Formularios online

Errores comunes

  • Presentar la declaración censal antes de obtener la autorización previa de la Dirección General de Seguros. Este es un error crítico ya que la DGS debe autorizar tu actividad antes de que la AEAT registre tu alta como reasegurador. Asegúrate de tener toda la documentación de autorización lista antes de cualquier trámite ante la AEAT.
  • Indicar un código CNAE incorrecto o genérico en lugar del 65.20 específico para reaseguros. Esto puede causar problemas posteriores en tus obligaciones fiscales y ante la DGS. Verifica siempre que el CNAE 65.20 aparezca correctamente en tu declaración censal.
  • No comunicar el inicio de actividad a la Seguridad Social dentro del plazo de 30 días. Esto puede resultar en sanciones y problemas administrativos. Realiza este trámite de forma simultánea a tu alta en la AEAT para evitar retrasos.
  • Olvidar que como reasegurador estás sujeto a regulación específica del sector seguros, no solo a obligaciones tributarias generales. Debes cumplir con requisitos de capital mínimo, reservas técnicas y presentación de informes periódicos ante la DGS.
  • No preparar adecuadamente la documentación de solvencia y capacidad financiera. La DGS requiere pruebas sólidas de que puedes asumir los riesgos que vas a reasegurar, por lo que documentos bancarios incompletos pueden retrasar significativamente tu autorización.
  • Confundir el modelo 036 con el 037 sin verificar si cumples los requisitos de simplificación. El modelo 037 solo es válido para ciertos tipos de personas físicas, mientras que las empresas de reaseguros generalmente deben usar el modelo 036.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el código CNAE 65.20 y por qué es importante para mi actividad de reaseguros?
El código CNAE 65.20 es la clasificación estadística oficial que identifica la actividad de reaseguros en España. Es importante porque permite que la AEAT, el INE y otros organismos clasifiquen correctamente tu actividad económica, lo que afecta a tus obligaciones fiscales, acceso a estadísticas de tu sector y posibles beneficios o incentivos específicos. Debes indicar este código en tu declaración censal para que conste correctamente en el registro de la AEAT.
¿Necesito autorización previa antes de presentar mi declaración censal como reasegurador?
Sí, es obligatorio obtener la autorización previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones antes de presentar tu declaración censal ante la AEAT. La DGS supervisa todas las actividades de seguros y reaseguros en España, por lo que debes cumplir con requisitos específicos de capital mínimo, solvencia, estructura técnica y gestión. Sin esta autorización, tu declaración censal no será válida.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037 para mi declaración censal?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar cualquier tipo de persona física o jurídica. El modelo 037 es la versión simplificada, pero solo está disponible para ciertos tipos de personas físicas que cumplan requisitos específicos. Como empresa de reaseguros, probablemente necesitarás usar el modelo 036, ya que las actividades de seguros y reaseguros tienen características especiales que generalmente no permiten la simplificación.
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales principales como reasegurador en España?
Como reasegurador, debes cumplir con varias obligaciones fiscales: presentar la declaración censal (modelo 036/037), declarar tu Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) o Impuesto sobre Sociedades (IS) según tu forma jurídica, presentar declaraciones periódicas del IVA (modelo 303) si aplica, mantener registros contables según la normativa mercantil, y cumplir con las obligaciones específicas de la DGS como informes de solvencia y reservas técnicas.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso completo de alta como reasegurador desde el inicio?
El proceso completo puede tardar entre 2 y 4 meses aproximadamente. La obtención de la autorización de la DGS suele ser el paso más largo (4-8 semanas) ya que requieren análisis detallado de tu documentación. Una vez autorizado, el alta en la AEAT (modelo 036/037) es relativamente rápida (10-15 días). La comunicación a la Seguridad Social se puede realizar en paralelo. Te recomendamos comenzar el proceso cuanto antes y mantener comunicación constante con la DGS para acelerar trámites.

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