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CNAE 8532Guía completa

Guía CNAE 85.32: Educación secundaria profesional

Por Brian Mena GómezActualizado

El código CNAE 85.32 corresponde a la educación secundaria profesional, una modalidad educativa orientada a proporcionar formación técnica y práctica especializada. Esta clasificación engloba centros educativos que imparten programas de educación profesional de nivel inferior a la educación postsecundaria, preparando al alumnado para el acceso al mercado laboral en diversos sectores económicos.

¿Qué es?

La educación secundaria profesional es un tipo de formación reglada que combina conocimientos teóricos con destrezas prácticas orientadas a especialidades concretas. Incluye desde la formación técnica general hasta la preparación para ocupaciones específicas como guías turísticos, chefs, peluqueros, técnicos en reparación de ordenadores y conductores profesionales. Este código abarca tanto la educación impartida en centros públicos como privados que ofrecen ciclos formativos de grado medio y programas de formación profesional de nivel secundario.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código CNAE los centros educativos, academias y escuelas que imparten formación profesional de nivel secundario de manera reglada. También lo requieren las autoescuelas especializadas en formación de conductores profesionales (camiones, autobuses, carretillas elevadoras, drones), las escuelas de peluquería y cosmetología, los centros de formación hotelera y gastronómica, y cualquier institución que ofrezca ciclos formativos de grado medio reconocidos por la administración educativa. Cualquier entidad que proporcione educación técnica profesional estructurada y reconocida oficialmente debe registrarse bajo este código.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el CNAE 85.32, primero debéis contactar con la Consejería de Educación de vuestra comunidad autónoma para obtener la autorización y homologación del centro educativo, ya que se trata de educación reglada. Posteriormente, debéis solicitar el alta en el censo de actividades económicas (IAE) a través de la Agencia Tributaria, indicando específicamente el código 85.32. Es fundamental disponer de la documentación que acredite la autorización educativa y la capacidad técnica del centro. Finalmente, debéis registraros en la Seguridad Social como centro empleador si vais a contratar personal docente y administrativo.

Documentos necesarios

  • Autorización o homologación del centro educativo expedida por la Consejería de Educación de la comunidad autónoma correspondiente
  • Documentación que acredite el programa formativo o plan de estudios ofertado, con especificación de módulos, horas lectivas y especialidades
  • Certificado de inscripción en el registro de centros educativos de la administración autonómica
  • Documentación del inmueble donde se ubicará el centro (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento de cesión)
  • Certificado de cumplimiento de requisitos técnicos y de seguridad del centro (accesibilidad, instalaciones, equipamiento)
  • Identificación fiscal (NIF) y documentación de constitución legal del centro si es una entidad jurídica

Errores comunes

  • Registrarse como CNAE 85.32 sin haber obtenido previamente la autorización educativa de la Consejería de Educación, lo que puede derivar en sanciones administrativas y cierre del centro
  • Confundir este código con el 85.41 (educación superior) o el 85.59 (otras actividades de educación) cuando se imparten programas que no corresponden a educación secundaria profesional reglada
  • No actualizar el CNAE cuando se amplían o modifican las especialidades formativas ofertadas, especialmente si se añaden programas de nivel superior o diferente tipología
  • Omitir el registro en la Seguridad Social como centro empleador, incumpliendo las obligaciones de afiliación del personal docente y administrativo
  • Utilizar este código para actividades de formación no reglada o formación continua sin estructura curricular oficial, cuando deberían clasificarse bajo otros códigos como educación para adultos

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en educación cuando vais a poner en marcha un centro de educación secundaria profesional, ya que los trámites administrativos son complejos e implican coordinación con múltiples administraciones (educativa, tributaria y de Seguridad Social). Una gestoría os ayudará a obtener todas las autorizaciones necesarias, a realizar correctamente el registro en el IAE y a cumplir con las obligaciones fiscales y laborales específicas de los centros educativos. También os asesorará sobre cambios en la clasificación CNAE si modificáis la oferta formativa.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo registrarme como CNAE 85.32 si mi centro ofrece solo formación no reglada?
No, el CNAE 85.32 corresponde exclusivamente a educación secundaria profesional reglada. Si ofrecéis formación no reglada o cursos de formación continua sin reconocimiento oficial, debéis utilizar el código 85.59 (Otras actividades de educación). La educación reglada requiere autorización previa de la Consejería de Educación y seguimiento de currículos oficiales.
¿Qué diferencia hay entre CNAE 85.32 y CNAE 85.41?
El CNAE 85.32 corresponde a educación secundaria profesional (ciclos formativos de grado medio y formación profesional de nivel secundario), mientras que el 85.41 es para educación superior (grados, másteres, doctorados). La diferencia principal está en el nivel académico: 85.32 es post-obligatorio pero pre-universitario, mientras que 85.41 es educación terciaria.
¿Las autoescuelas de conductores profesionales deben registrarse como CNAE 85.32?
Sí, las autoescuelas que ofrecen formación reglada para conductores profesionales (camiones, autobuses, carretillas elevadoras, drones) deben utilizar el código 85.32, siempre que sean centros autorizados que impartan formación oficial reconocida. Si solo ofrecen formación de conducción privada o no reglada, podrían clasificarse diferentemente.
¿Necesito obtener autorización educativa antes de registrarme en el IAE?
Sí, es imprescindible obtener la autorización de la Consejería de Educación de vuestra comunidad autónoma antes de registraros en el IAE con el código 85.32. La educación reglada requiere supervisión y aprobación previa de la administración educativa, por lo que debéis completar este trámite primero y luego registraros como actividad económica.
¿Puedo cambiar el CNAE de 85.32 a otro código si amplío mi oferta formativa?
Sí, si ampliáis vuestra oferta educativa hacia niveles superiores (educación terciaria) o cambiais el tipo de formación, debéis comunicar el cambio a la Agencia Tributaria y actualizar vuestro CNAE. Del mismo modo, si reducís o modificáis significativamente vuestros programas, podría ser necesario ajustar la clasificación. Cualquier cambio debe estar respaldado por la correspondiente autorización educativa actualizada.