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Epígrafe 831 IAE: médico consultas por Internet — DGT 0008-02

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta un médico que responde preguntas de medicina general por Internet por cuenta propia. La DGT concluye que debe tributar en el Grupo 831 de la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, correspondiente a Médicos de Medicina General.

Datos de la consulta

Número
0008-02
Tipo
General
Fecha
10 de enero de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Legislativo 1175/1990. Grupo 831 de la Sección Segunda

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe en el que debe darse de alta un médico que responde preguntas de medicina general por Internet.

Descripción de hechos

Tributación de los profesionales de la medicina general.

Contestación completa

El Grupo 831 de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, recoge la actividad de los profesionales dedicados a la actividad de “Médicos de Medicina General”. Por lo cual, por la actividad realizada por una persona física consistente en responder preguntas o atender consultas sobre medicina general a través de Internet, siempre que sea realizada por cuenta propia, deberá darse de alta y tributar en el Grupo 831 de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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