Consultas vinculantes de la DGT sobre el IAE
Definición oficial
Una consulta vinculante es la respuesta escrita que la Dirección General de Tributos (DGT), órgano de la Secretaría de Estado de Hacienda, emite sobre la aplicación del ordenamiento tributario a una situación concreta (art. 88 LGT). Sus efectos vinculan a la Administración tributaria: el criterio expresado es aplicable a cualquier obligado en circunstancias idénticas (art. 89 Ley 58/2003).
Corpus de doctrina administrativa
1925
Total
1285
Vinculantes
640
Generales
Consultas con epígrafe IAE identificado, por división
- División 0 — Ganadería independiente38
- División 1 — Energía y agua35
- División 2 — Extracción y química70
- División 3 — Industrias transformadoras de metales106
- División 4 — Otras industrias manufactureras192
- División 5 — Construcción303
- División 6 — Comercio y hostelería651
- División 7 — Transporte y comunicaciones198
- División 8 — Servicios financieros y profesionales545
- División 9 — Otros servicios338
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Preguntas frecuentes sobre consultas vinculantes DGT
- ¿Qué es una consulta vinculante de la DGT?
- Una consulta vinculante es la respuesta escrita que la Dirección General de Tributos emite sobre la aplicación del ordenamiento tributario a una situación concreta (art. 88 LGT). Sus efectos vinculan a la Administración tributaria: el criterio expresado debe aplicarse a cualquier obligado en circunstancias idénticas (art. 89 Ley 58/2003).
- ¿Una consulta vinculante me obliga a mí como contribuyente?
- No. La vinculación opera exclusivamente sobre la Administración tributaria: el criterio no puede variarse para quienes presenten hechos y circunstancias idénticos (art. 89 LGT). El contribuyente puede apartarse del criterio y tributar de forma distinta, asumiendo la carga de probar que su situación difiere.
- ¿Cómo busco consultas DGT sobre mi epígrafe del IAE?
- En este sitio puedes acceder a las consultas clasificadas por epígrafe desde la ficha de cada código IAE. También puedes consultar el buscador oficial Petete de la Dirección General de Tributos en petete.tributos.hacienda.gob.es, que contiene el archivo completo de doctrina administrativa.
- ¿Qué diferencia hay entre una consulta vinculante y una consulta general?
- Las consultas vinculantes (prefijo V-) se rigen por el art. 89 LGT y vinculan a la Administración respecto de todos los obligados con circunstancias idénticas. Las consultas generales u orientativas no tienen ese efecto vinculante: reflejan el criterio del momento pero no obligan a la Administración a mantenerlo en casos posteriores.
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