Consulta DGT V5076-26
Datos de la consulta
- Número
- V5076-26
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 25 de junio de 2026
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RDLeg 2/2004 Texto Refundido Ley Haciendas Locales - 78.1 RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción - 647
- Normas citadas
- RDLeg 2/2004, RDLeg 1175/1990
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se plantea en qué rúbricas de las Tarifas del impuesto se tiene que matricular.
Descripción de hechos
La sociedad consultante desarrolla la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y productos de droguería, perfumería y similares, por la que se encuentra dada de alta en el epígrafe 647.4 de la sección primera de las Tarifas. Dispone de aparcamientos vinculados funcionalmente al supermercado en los que tiene previsto implantar un sistema automatizado de control de acceso.
Contestación completa
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. El artículo 78, apartado 1, del TRLRHL dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.” La regla 2ª de la Instrucción establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” La regla 4ª de la Instrucción señala en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” En la agrupación 75 de la sección primera las Tarifas se clasifican las “Actividades anexas a los transportes”. El grupo 751 de dicha agrupación clasifica las “Actividades anexas al transporte terrestre”, dentro del cual destina tres epígrafes a las actividades de guarda y custodia de vehículos. - Epígrafe 751.1, “Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos”. - Epígrafe 751.2, “Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o parkings”. - Epígrafe 751.3, “Guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar”. De acuerdo con la información suministra en el escrito, la sociedad consultante se encuentra dada de alta en el epígrafe 647.4 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.” El alta en el citado epígrafe 647.4 no faculta para la prestación de servicios de aparcamiento a sus clientes. Y ello con independencia de que dicho servicio sea gratuito, o se cobre alguna cantidad por ello, así como si el servicio de aparcamiento es de uso exclusivo para sus clientes o puede ser utilizado por otros usuarios. Por tanto, la entidad consultante por la realización de la actividad de servicio de aparcamiento deberá darse de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad de aparcamiento concreta que realice dentro del Grupo 751 de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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