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DGT 0018-01: sujeción IAE de cofradía de pescadores

Resumen

Se consulta si una cofradía de pescadores, dedicada a la representación y defensa de intereses de sus afiliados, está obligada a darse de alta en el IAE y si puede solicitar exención. La DGT concluye que si se limita a actividades de mera representación y defensa no está sujeta al impuesto, pero si realiza otras actividades económicas está sujeta; además, ciertas actividades como emisión de guías de descarga, cobro de tasas de puertos o porcentaje del valor de la pesca no se consideran sujetas.

Datos de la consulta

Número
0018-01
Tipo
General
Fecha
12 de enero de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts. 79, 80, 84 RD Leg 1175/1990 Instrucción Regla 2ª

Cuestión planteada

La entidad consultante, cuyos fines son el bienestar social y económico, la representación y la defensa de los intereses sociales y profesionales de sus afiliados, desea saber si está obligada a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y si estando obligada puede solicitar la exención del pago del mismo.

Descripción de hechos

Actividades realizadas por Cofradía de Pescadores.

Contestación completa

Se recoge a continuación el criterio administrativo reiteradamente expuesto en relación con la cuestión planteada: La sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas viene determinada por la realización del hecho imponible del tributo, en los términos regulados en los artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Lo anterior significa que si una entidad de carácter asociativo, o cualquier otra persona física o jurídica, o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria (artículo 84 de la Ley 39/1988), realiza una actividad empresarial, profesional o artística (artículo 79.1 de la Ley 39/1988), con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (artículo 80 de la Ley 39/1988), tal persona o entidad deberá tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que realice en las condiciones reseñadas. Ello no significa, sin embargo, que las asociaciones que se limitan a representar y defender los intereses generales de sus afiliados realicen, por esa circunstancia, actividad alguna cuyo desarrollo presupone la realización del hecho imponible del tributo. Bien al contrario, debe entenderse que tal defensa o representación de intereses generales no constituye realización de actividad económica alguna a efectos del impuesto. Ahora bien, si las asociaciones desarrollan, además, otras actividades que no sean de estricta representación y defensa de los intereses generales de sus afiliados, aquéllas estarán sujetas al impuesto en función de la naturaleza de dichas actividades. En consecuencia, en el caso concreto de la Cofradía de Pescadores consultante, ésta, en tanto que se limite a realizar actuaciones de mera representación y defensa de los intereses generales de sus miembros, no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, supuesto éste en el que no está obligada a presentar declaración de alta por dicho impuesto, según se desprende de la interpretación en sentido contrario de la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre. No obstante, si presta servicios (a sus miembros, individual o colectivamente, o a cualquier otra persona o entidad) o realiza cualquier otra actividad económica en los términos del referido artículo 80.1 de la Ley 39/1988, está sujeta al impuesto y obligada a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes y relativas a las actividades económicas que efectivamente realice, conforme a lo dispuesto en la mencionada Regla 2ª de la Instrucción. Cabe indicar que la emisión de guías de descarga, el cobro de tasas de puertos o el cobro de un porcentaje del valor de la pesca, no suponen para la Cofradía la realización de operaciones sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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