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Epígrafe 504.2 IAE: local en estantería domicilio — DGT 0021-02

Resumen

Se consulta si un pequeño espacio en la estantería del domicilio particular de un fontanero, donde guarda facturas y libros contables, tiene la consideración de local a efectos del IAE. La DGT concluye que, debido a su dimensión insignificante y al uso meramente formal, no constituye un local, por lo que la actividad se ejerce sin local determinado y no procede completar la cuota del epígrafe 504.2 con el elemento superficie.

Datos de la consulta

Número
0021-02
Tipo
General
Fecha
14 de enero de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 504-2 Sección 1ª. Reglas 6ª y 14ª-1-F Instrucción.

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Cuestión planteada

La consultante desea saber si tiene la consideración de local a efectos de este impuesto, un pequeño espacio en una estantería del domicilio particular de un fontanero matriculado en el Epígrafe 504.2 "Instalaciones de fontanería". En dicha limitada superficie se custodian las facturas y libros de contabilidad oficiales a que obliga la normativa tributaria, junto a objetos de uso doméstico.

Descripción de hechos

Consideración o no como local de un pequeño espacio en una estantería del domicilio particular de un fontanero para guardar documentos.

Contestación completa

1º) La Regla 6ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su apartado 1 que “A los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales”. El apartado 3 de la citada Regla señala que “Cuando un bien se destine conjuntamente a vivienda y al ejercicio de una actividad gravada, sólo tendrá la consideración de local a efectos del impuesto, la parte del bien en la que, efectivamente, se ejerza la actividad de que se trate”. 2º) La Regla 14ª.1.F) h) de la Instrucción establece que “Los locales en los que los sujetos pasivos por cuota mínima municipal no ejerzan directamente sus actividades respectivas, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos para los que se esté facultado, etc., tributarán cada uno de ellos por una cuota mínima de las previstas en el párrafo segundo del apartado 1 de la Regla 10ª”. 3º) En el caso de la presente consulta, la solución a la consideración o no de local, a los efectos de este impuesto, de la superficie ocupada por un pequeño espacio en una balda de una estantería, dentro del domicilio particular del titular de la actividad del Epígrafe 504.2 “Instalaciones de fontanería”, dependerá de que el sujeto pasivo utilice “efectivamente” la superficie de que se trate para el ejercicio de su actividad directa o indirectamente, o bien de que utilice la misma, exclusivamente, a efectos de domiciliación formal, por ejercer la actividad sin local. El primer supuesto es materialmente inaplicable al caso concreto planteado, ya que el sujeto pasivo no puede afectar directamente la superficie a que se refiere el escrito de consulta para el ejercicio de la actividad de fontanería propiamente dicha, ni considerar afecta indirectamente dicha superficie a tal actividad como oficina, almacén o similar, por lo insignificante de su dimensión (una balda de una estantería). En cuanto al segundo supuesto, la utilización del domicilio particular a efectos, exclusivamente, de domiciliación formal de la actividad, no supone la obligación de imputar una cantidad del elemento tributario “superficie de los locales”, dado que se trata del ejercicio de una actividad sin local determinado y, por tanto, no será aplicable la Nota Común 1ª a la Sección Primera de las Tarifas, ni necesario completar la cuota del Epígrafe 504.2 con una cuota por elemento superficie. Lo que le comunico para su conocimiento.

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