Saltar al contenido

Epígrafe 423.9 vs 677.9: platos preparados IAE — DGT 0030-13

Resumen

Se consulta la clasificación correcta de la actividad de elaboración de platos preparados, dudando entre el epígrafe 677.9 (servicios de restauración) y el 423.9 (elaboración industrial). La DGT concluye que la clasificación depende de la naturaleza material de la actividad: si es elaboración industrial de platos precocinados corresponde al epígrafe 423.9; si es condimentación y venta para consumo fuera del local, al 677.9.

Datos de la consulta

Número
0030-13
Tipo
General
Fecha
17 de diciembre de 2013
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafes 423.9 y 677.9, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Clasificación correcta de la actividad de elaboración de platos preparados, ya que el epígrafe 677.9 de la sección primera autoriza para la "condimentación y venta", no para la elaboración de los platos preparados.

Descripción de hechos

El consultante desarrolla la actividad de venta al por menor de productos de alimentación y bebidas en establecimiento (epígrafe 647.1, sección primera) y, además, elabora platos preparados para venderlos en dicho establecimiento, contando con obrador propio, actividad por la cual se encuentra dado de alta en el epígrafe 423.9 de la sección primera. La AEAT, Administración de Granollers, en un procedimiento de revisión del IRPF le comunica que la actividad de elaboración de platos preparados debe estar cubierta por el epígrafe 677.9 de la sección primera.

Contestación completa

1º) El Impuesto sobre Actividades Económicas se rige por sus propias normas, básicamente por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, donde se regulan los aspectos esenciales del impuesto y por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción para la aplicación del mismo. En la regla 2ª de la Instrucción se establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En la regla 4ª, donde se establece el régimen general de facultades, el apartado 1 dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. 2º) Según tiene establecido este Centro Directivo a través de numerosas contestaciones a consultas, la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la naturaleza material de las mismas, con independencia de la consideración o denominación que tengan éstas para sus titulares. Dentro de la sección primera, destinada a las actividades empresariales, en el epígrafe 423.9 se clasifica la actividad industrial de “Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.”, que comprende, de acuerdo con su nota adjunta, la elaboración de productos alimenticios no especificados en otros epígrafes, tales como fabricación de levaduras de panificación; recogida de hielo natural; desecación y separación de la clara y yema del huevo; preparación de huevo en polvo; fabricación de helados y sorbetes que no contengan leche; preparación de platos precocinados preparados (no conservados); elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares; preparación de productos en polvo para flanes, helados, dulces de cocina, etc. La clasificación de los distintos productos que contiene el citado epígrafe, por virtud de su nota adjunta, se refiere, básicamente, a alimentos tales como levaduras, helados y otros productos precocinados, no a comidas cocinadas. En general, los alimentos precocinados necesitan de una ulterior manipulación. En la misma sección primera, en el epígrafe 677.9 se clasifica la prestación de “Otros servicios de alimentación propios de la restauración”, el cual incluye, en virtud de su nota adjunta, los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de "catering" o de colectividades. La referencia a la condimentación de alimentos que hace la nota adjunta al citado epígrafe debe entenderse a comidas cocinadas, ya que sazonar, aderezar, cocinar y guisar son sinónimos de “condimentar”. 3º) Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la elaboración de platos preparados, cocinados, listos para su consumo, es una actividad que se clasifica en el epígrafe 677.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otros servicios de alimentación propios de la restauración”. Por consiguiente, la actividad que ejerce el consultante de elaboración de platos preparados para ser vendidos en su establecimiento deberá clasificarse en el epígrafe 677.9 de la sección primera y no resulta adecuado el epígrafe 423.9, en el que se encuentra matriculado actualmente. Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad