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Epígrafe 861.1 IAE: alquiler viviendas cuota cero — DGT 0280-02

Resumen

Se consulta sobre el tratamiento fiscal en el IAE de la actividad de alquiler de viviendas. La DGT concluye que esta actividad se clasifica en el Epígrafe 861.1, con una cuota nacional del 0,10% del valor catastral de los inmuebles, y que si el importe resultante es inferior a 601,01 euros se tributa por cuota cero sin obligación de declarar.

Datos de la consulta

Número
0280-02
Tipo
General
Fecha
20 de febrero de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990; Epígrafe 861-1 Sección Primera, Regla 15ª Instrucción

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Cuestión planteada

Tratamiento en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad de alquiler de viviendas.

Descripción de hechos

Actividad de alquiler de viviendas.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 861.1 la actividad de “Alquiler de viviendas”, dentro del Grupo 861 “Alquileres de bienes inmuebles de naturaleza urbana”. La Nota 1ª al Epígrafe establece que el pago de la cuota del mismo comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda. La cuota correspondiente es de tipo nacional, de modo que para su cálculo el sujeto pasivo sumará el valor catastral de todos los inmuebles comprendidos en ese epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y, a dicha suma, le aplicará el 0,10 por 100. Por tanto, el elemento tributario o módulo indiciario para la determinación de la cuota de esta actividad, es el valor catastral de los inmuebles objeto de alquiler. No obstante, en virtud de la Nota 2ª del Epígrafe 861.1, los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 Euros), o lo que es lo mismo, si el valor catastral de los inmuebles objeto de alquiler comprendidos en el mismo es inferior a 100 millones de pesetas (601.012,10 Euros), tributarán por cuota cero. Debe precisarse que, al tratarse de una cuota nacional, el límite comentado se entiende referido, no a los inmuebles situados en cada término municipal, sino a todos los ubicados en todo el territorio español. Por último, la Regla 15ª de la Instrucción establece en su apartado 1 que, “Cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna”. Por tanto, la tributación por cuota cero supone que el sujeto pasivo no está obligado a formular declaración alguna por el impuesto, por el ejercicio de la comentada actividad. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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