IAE alquiler locales: valores catastrales — DGT 0285-02
Resumen
Se consulta si los valores catastrales a considerar en el IAE son los de todas las fincas susceptibles de arrendamiento o solo las arrendadas. La DGT concluye que, para el Epígrafe 861.2, se deben tener en cuenta los valores catastrales de los inmuebles que estén en régimen de alquiler en la fecha del devengo, con independencia de que estén efectivamente alquilados.
Datos de la consulta
- Número
- 0285-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 21 de febrero de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 861-2 Sección 1ª Regla 15ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si se deben reflejar como elemento tributario los valores catastrales de todas las fincas susceptibles de ser arrendadas o exclusivamente los valores catastrales de las arrendadas. Tratamiento en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
Actividad de alquileres de locales y otros alquileres.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 861.2 la actividad de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. La Nota 1ª al Epígrafe establece que el mismo comprende el “arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmebles de naturaleza urbana no clasificados en el Epígrafe anterior”. En el caso de la consulta formulada por el sujeto pasivo, hay que reseñar que los valores catastrales a tener en cuenta a la hora de cuantificar la cuota del impuesto serán los correspondientes a los inmuebles que, en la fecha del devengo del mismo, estén en régimen de alquiler, todo ello con independencia de que se encuentren efectivamente alquilados o no, esto es, el 1 de enero o el día en que se inicie la actividad, en los supuestos en los que el período impositivo no coincida con el año natural por tratarse del comienzo del ejercicio de la actividad. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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