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DGT 0286-03: reparación vehículos sin local epígrafe 691.2

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de reparación de vehículos realizada por una persona física sin local propio, utilizando talleres ajenos. La DGT concluye que la actividad se encuadra en el Epígrafe 691.2 y que, desde enero de 2003, el contribuyente está exento del pago del impuesto.

Datos de la consulta

Número
0286-03
Tipo
General
Fecha
26 de febrero de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts 83 y 86-1, RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 692-1 Regla 5ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de reparación de vehículos ejercida por una persona física sin contar con local propio, es decir, que se realiza en talleres ajenos que ponen a disposición del titular los medios materiales necesarios.

Descripción de hechos

Reparación de vehículos sin establecimiento.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 691.2 de la Sección Primera la actividad de "Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos", y en su Nota adjunta se especifica que el mismo "comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas". Por tanto, la actividad a que se refiere la presente consulta, consistente en la prestación de servicios de reparación eléctrica de vehículos, deberá clasificarse en dicho Epígrafe 691.2 "Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos", con independencia de que dicha reparación se lleve a cabo en talleres ajenos. 2º) La Regla 5ª.2.A) c) de la citada Instrucción establece que, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, el lugar de realización de las actividades empresariales, cuando éstas se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local determinado las actividades de prestación de servicios (categoría a la que pertenece la reparación de vehículos), siempre que los mismos se presten, efectivamente, desde un establecimiento. De la Regla anterior se deduce que el lugar de realización de la actividad del Epígrafe 691.2 “Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos”, será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se presten efectivamente los servicios, local que, en caso de que no exista un establecimiento propio en el que se efectúen los trabajos de montaje, será el local en donde se contraten los servicios o se guarden todos los útiles, herramientas y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad, incluso el domicilio particular, entendiéndose realizadas en dicho local o lugar todas las actuaciones que se lleven a cabo por el sujeto pasivo. En el caso planteado, el contribuyente deberá darse de alta únicamente en el término municipal en el que esté situado dicho local o domicilio particular. 3º) Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, ha reformado la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002). Al amparo del artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, el sujeto pasivo consultante, como persona física residente en territorio español, estará exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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