IAE venta leña: restos sin nuevo epígrafe — DGT 0353-02
Resumen
Se consulta si la venta de restos de leña obtenidos de la limpieza del almacén requiere un nuevo epígrafe del IAE. La DGT concluye que no constituye una actividad independiente, por lo que no es necesario darse de alta en otro epígrafe.
Datos de la consulta
- Número
- 0353-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 6 de marzo de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990: Regla 4ª-1 Instrucción
Cuestión planteada
Se desea saber si el estar dado de alta en un Epígrafe que faculta para la venta menor de leña, faculta para la venta de los restos de la misma cuando se realiza la limpieza del almacén, sin necesidad de darse de alta, asimismo, en otro Epígrafe.
Descripción de hechos
Venta de virutas y residuos procedentes del almacenamiento de leña comercializada al por menor.
Contestación completa
Según se establece en la Regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Según se desprende del escrito de consulta, el sujeto pasivo se halla matriculado en un Epígrafe que le faculta para la venta al por menor de leña. La venta de los restos, virutas o residuos de la leña obtenidos como consecuencia de la simple limpieza periódica del establecimiento o almacén (no obtenidos de proceso alguno de fabricación o transformación), no constituye una actividad independiente y diferenciada de la actividad de comercio al por menor de leña. Por el contrario, dicha venta supone un último aprovechamiento de la materia objeto de comercio, derivado de tareas de limpieza y mantenimiento en general, tareas que son necesarias para el ejercicio de la actividad en condiciones normales. Por tanto, no será necesario darse de alta en otra rúbrica distinta por la venta al por menor de los restos de leña que quedan en el suelo y que se limpian y recogen periódicamente. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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