IAE asociación empresarial representación intereses — DGT 0407-01
Resumen
Se consulta si una asociación de comerciantes que representa y defiende los intereses generales de sus asociados está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. La DGT concluye que la mera representación y defensa no constituye actividad económica y no sujeta al IAE, pero si realiza otras actividades como prestación de servicios sí estaría sujeta.
Datos de la consulta
- Número
- 0407-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 26 de febrero de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 arts. 79-1 y 80 -1 RD Leg 1175/1990 Regla 2ª Instrucción
Cuestión planteada
La asociación de comerciantes consultante, dedicada a la representación y defensa de los intereses generales de sus asociados, desea saber si está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
Actividad realizada por una Asociación Profesional de Comerciantes, Galerías y Empresarios.
Contestación completa
La sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas viene determinada por la realización del hecho imponible del tributo, en los términos regulados en los artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Lo anterior significa que si una Asociación Empresarial, o cualquier otra persona, física o jurídica, o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria (artículo 84 de la Ley 39/1988), realiza una actividad empresarial, profesional o artística (artículo 79.1 de la Ley 39/1988), con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (artículo 80.1 de la Ley 39/1988), deberá tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que realice en las condiciones reseñadas. Ello no significa, sin embargo, que las Asociaciones Empresariales que se limitan a repre-sentar y defender los intereses generales de sus afiliados realicen, por esa mera circunstancia, actividad alguna cuyo desarrollo presupone la realización del hecho imponible del tributo. Bien al contrario, debe entenderse que tal defensa y representación de intereses generales empresariales no constituye realización de actividad económica alguna a efectos del impuesto. Ahora bien, si las Asociaciones Empresariales desarrollan, además, otras actividades que no sean de estricta representación y defensa de los intereses generales de sus afiliados, aquéllas estarán sujetas al impuesto en función de la naturaleza de dichas actividades. En consecuencia y por lo que se refiere al caso concreto de la Asociación consultante, cabe indicar que en tanto sus actuaciones consistan en actos de mera representación y defensa de los intereses generales de sus miembros, aquélla no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económi-cas. Por el contrario, si aun con la finalidad prevista en sus estatutos, presta servicios (a sus asocia-dos o a cualquiera otras personas o entidades) o realiza alguna otra actividad que, conforme a lo dispuesto en los referidos artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988, sea considerada empresarial o artística, en ese caso la Asociación estará sujeta al impuesto y obligada a tributar por él conforme a lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de sus Tarifas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.