IAE compañía aérea extranjera — DGT 0443-02
Resumen
Se consulta si una compañía aérea extranjera está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. La DGT concluye que estaría sujeta si realiza actividades en territorio español, pero no puede pronunciarse en concreto por falta de datos, e indica a título informativo la Agrupación 74 (transporte aéreo).
Datos de la consulta
- Número
- 0443-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 15 de marzo de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990: Agrupación 74 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas una compañía aérea extranjera.
Descripción de hechos
Compañía aérea extranjera.
Contestación completa
1º) El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por “el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto”. El artículo 80.1 de la citada disposición establece que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Por lo tanto, la sujeción o no al Impuesto sobre Actividades Económicas estará condicionada al hecho de que se realicen o no en territorio español actividades económicas. 2º) La compañía aérea a que se refiere la consulta estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades que efectivamente realice en territorio español, se disponga o no de local determinado, siempre y cuando las mismas supongan la ordenación por su propia cuenta de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios conforme a lo dispuesto en los citados artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988.Según lo expuesto, la compañía aérea se encontraría sujeta al impuesto si realizase actividades de prestación de servicios de transporte aéreo en territorio español.No obstante, este Centro Directivo no puede pronunciarse en concreto sobre la sujeción o no de la compañía al Impuesto sobre Actividades Económicas y, en caso de estar sujetas las actividades desarrolladas, la rúbrica o rúbricas en que le correspondería estar matriculada, debido a la falta de datos sobre el alcance y forma en que se realizan tales actividades y sobre su posible realización, en su caso, en territorio español. Por último, a título informativo, ya que se trata de una compañía aérea, conviene señalar que la Agrupación 74 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica las actividades de “Transporte aéreo”. Lo que le comunico para su conocimiento.
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.