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DGT 0458-03: exención IAE grupo 861 arrendamiento

Resumen

Se consulta si una sociedad del Grupo 861 del IAE está exenta de alta si su patrimonio inmobiliario es inferior a 8.333.333,33 €. La DGT responde que la mera tenencia no es actividad económica, pero el arrendamiento sí lo es, y si la cuota es inferior a 601,01 €, se aplica cuota cero sin obligación de declarar.

Datos de la consulta

Número
0458-03
Tipo
General
Fecha
1 de abril de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 861 Epígrafes 861-1 y 861-2 Reglas 3ª-1, 12ª y 15ª Instrucción.

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Cuestión planteada

Se desea saber si una sociedad a la que corresponde estar encuadrada en el Grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, estaría exenta de alta en el mismo si su patrimonio inmobiliario fuese inferior a 8.333.333,33 €.

Descripción de hechos

Mera tenencia de bienes inmuebles. Alquiler de viviendas.

Contestación completa

1º) Con carácter general, y según se desprende de los artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de la Regla 3ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas viene determinada por el mero ejercicio de actividades económicas (empresariales, profesionales o artísticas), considerándose que una actividad se ejerce con tal carácter económico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En ese contexto general, el criterio administrativo expuesto en reiteradas ocasiones es que la mera adquisición y tenencia de bienes inmuebles para sí mismo, bien por personas físicas, bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica, de modo que por dicha adquisición y tenencia no procede tributación alguna por el Impuesto sobre Actividades Económicas. 2º) Sin embargo, cuestión distinta es la que se plantearía en el caso de que se desarrolle una actividad de arrendamiento de bienes inmuebles. En efecto, en el supuesto de que la sociedad arrendase dichos bienes inmuebles, tal actividad constituiría la realización del hecho imponible del impuesto, por suponer la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se halla clasificada en la Agrupación 86 “Alquiler de bienes inmuebles” de la Sección Primera de las Tarifas, que se subdivide en dos grupos, uno de los cuales, el Grupo 861, es el correspondiente al “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana”, el cual a su vez se subdivide en dos Epígrafes: Epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas” y Epígrafe 861.2 “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. La cuota de cada una de dichas rúbricas tiene carácter nacional (Regla 12ª de la Instrucción) y es el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los inmuebles (incluidos en el Epígrafe respectivo) a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. De acuerdo con la Nota 2ª que cada uno de los Epígrafes citados lleva adjunta, los sujetos pasivos cuyas cuotas por la actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero. 3º) La Regla 15ª de la Instrucción establece que “Cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna”. Por tanto, y en el caso de que se desarrollase la actividad de arrendamiento de inmuebles urbanos, si la cuota resultante de la actividad de alquiler de inmuebles correspondiente al Grupo 861 y que clasifican los distintos bienes inmuebles arrendados fuese inferior a 601,01 euros, el sujeto pasivo no estaría obligado a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, ni a formular declaración alguna respecto del mismo. Por el contrario, si la cuota resultante de la actividad de alquiler de inmuebles de las rúbricas correspondientes superase los 601,01 euros, existiría obligación de presentar declaración de alta en este impuesto. 4º) Por último, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. El artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros supuestos, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en los términos previstos en las Reglas 1ª, 2ª y 3ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la citada Ley 39/1988. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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