Epígrafes 968.1 y 968.2: instalaciones deportivas — DGT 0499-03
Resumen
Se pregunta si las entidades deportivas con instalaciones cedidas deben darse de alta en el epígrafe 968.1 o 968.2 del IAE para espectáculos deportivos. La DGT concluye que si la entidad tiene disponibilidad total de las instalaciones debe tributar por el epígrafe 968.1, y si solo las usa para sus eventos sin control total, por el 968.2.
Datos de la consulta
- Número
- 0499-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 8 de abril de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 968-1 y 968-2 Sección 1ª Regla 2ª Instrucción
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Cuestión planteada
Se desea saber si las entidades deportivas que tienen cedido el uso de instalaciones en las que se celebran espectáculos deportivos (estadios, pabellones, etc.), deben darse de alta en el Epígrafe 968.1 "Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos" o en el Epígrafe 968.2 "Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores", de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
Organización de espectáculos deportivos.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 968.1 de la Sección Primera la actividad de “Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos”. El Epígrafe 968.2 de dicha Sección Primera clasifica la actividad de “Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores”. El término titularidad no se refiere solamente a la propiedad, sino también a otros casos, entre ellos, el de concesión administrativa o cesión de uso. 2º) A la vista de lo anterior, pueden darse dos situaciones diferentes: a) Que de las estipulaciones del acuerdo o contrato de cesión de uso, concesión administrativa o situación análoga, se derive que dichas instalaciones (estadios, pabellones, etc.) propiedad de un ente público (Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma, etc.) se ceden a los clubes o entidades deportivas con la condición de que, si lo desean, puedan explotar las instalaciones para otros fines además de la organización de espectáculos deportivos, es decir, que los clubes o entidades deportivas tengan la disponibilidad total y absoluta de dichas instalaciones. En este caso, la entidad deportiva deberá causar alta en el Epígrafe 968.1 de la Sección Primera “Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos”. b) Que de las estipulaciones del referido acuerdo o contrato de cesión de uso, concesión administrativa o situación análoga, se derive que dichas instalaciones propiedad de un ente público se ceden a los clubes o entidades deportivas, exclusivamente, para la celebración de sus espectáculos deportivos y sin que adquieran la disponibilidad total y absoluta de las instalaciones para su explotación con fines distintos. En este caso, en que el ente público propietario de las instalaciones se reserva la posibilidad de celebrar algún evento en las fechas en que no son utilizadas, la entidad deportiva deberá darse de alta en el Epígrafe 968.2 “Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores”, ya que no tiene la disponibilidad total y absoluta de las instalaciones. Lo que le comunico para su conocimiento.
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