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IAE: potencia instalada y número de obreros – DGT 0577-02

Resumen

Se consulta si, a efectos del IAE, prevalece la potencia contratada sobre la instalada, y si un químico y un encargado de control de calidad deben computarse en el número de obreros. La DGT concluye que se debe atender a la potencia instalada, no a la contratada, y que el químico y el encargado de control de calidad no se incluyen en la plantilla de obreros al ser personal técnico.

Datos de la consulta

Número
0577-02
Tipo
General
Fecha
10 de abril de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Regla 14ª - 1 - A y B Instrucción

Cuestión planteada

1º) Si en el caso de una empresa que dispone de una potencia instalada superior a la potencia contratada, prevalece el límite de ésta última sobre la primera, a efectos de computar el elemento tributario "Potencia instalada".2º) Si deben computarse como elemento tributario "Número de obreros" un "Químico" y un "Encargado de control de calidad".

Descripción de hechos

Elementos tributarios "Potencia instalada" y "Número de obreros".

Contestación completa

La Regla 14ª.1.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece: “A) Potencia instalada. Se considera potencia instalada tributable la resultante de la suma de las potencias nominales, según las normas tipificadas, de los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica. No serán, por tanto, computables las potencias de los elementos dedicados a calefacción, iluminación, acondicionamiento de aire, instalaciones anticontaminantes, ascensores de personal, servicios sociales, sanitarios y, en general, todos aquéllos que no estén directamente afectos a la producción, incluyendo los destinados a transformación y rectificación de energía eléctrica. Tampoco se considerarán a estos efectos los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. La potencia fiscal en función de la cual se obtendrán las cuotas de la industria será el resultado matemático de reducir a kilowatios la totalidad de la potencia instalada computable, utilizando, en su caso, la equivalencia 1 CV = 0,736 kw. La potencia instalada en bancos de pruebas, plataformas de ensayo y similares se computará por el 10 por 100 de la potencia real instalada. Los equipos de reserva de las instalaciones fabriles no constituyen elemento tributario cuando se declaren como tales a la Administración tributaria”. De la lectura de la citada Regla 14ª.1.A) se desprende que es la magnitud “potencia instalada” y no otra la que habrá que tomar para la determinación del elemento tributario en cuestión, que lleva por título, precisamente, potencia instalada. Por tanto, es indiferente la cuantía de la potencia contratada a efectos de dicha determinación. Por otra parte, en la determinación del elemento tributario “potencia instalada” no se efectúa referencia alguna a que todos los elementos energéticos deban ser utilizados simultáneamente. 2º) La Regla 14ª.1.B) define el elemento tributario “Número de obreros” y establece que “Se considera número de obreros el que constituya la plantilla total de profesionales de oficio, especialistas y peones afectos directamente a la producción objeto de la empresa. No se computarán, por tanto, en dicho número, a título enunciativo y no exhaustivo, al personal directivo, técnico administrativo, comercial, de reparto, conductores, vigilantes, ordenanzas, aprendices y pinches, con un límite máximo para estas dos últimas categorías del 15 por ciento del total de obreros computables. Cuando existan obreros que trabajen en la fábrica y otros en su domicilio por cuenta de aquélla, el cómputo se establecerá para estos últimos mediante equivalencia con obreros de plantilla. A estos efectos se calculará un suplemento igual al cociente entero por defecto que resulte de dividir el valor económico incorporado correspondiente a la mano de obra aplicada a domicilio por el jornal unitario anual medio ponderado de la especialidad de que se trate, incluidas las cantidades complementarias que legalmente pudieran corresponderle. Los obreros eventuales se computarán también por equivalencia con los fijos, tomando el cociente entero por defecto que resulte de dividir la suma de las jornadas trabajadas por ellos, por el total de días laborables al año”. Por tanto, aplicando lo dispuesto en dicha Regla 14ª.1.B) al caso planteado en la presente consulta, se desprende que si el químico o el encargado de control de calidad se encuentran afectos directamente a la producción objeto de la empresa, deberán computarse como elemento tributario “Número de obreros”. Por el contrario, si dicho personal tiene carácter directivo, técnico administrativo o cualquier otro carácter de los enunciados en el segundo párrafo de su definición y que no se encuentren directamente afectos a la producción, no se computarán o se computarán atendiendo a los límites establecidos en dicha Regla. Lo que le comunico para su conocimiento.

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