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Epígrafe 504.1 IAE: instalación contra incendios — DGT 0596-01

Resumen

Se pregunta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de instalación de sistemas contra incendios. La DGT responde que dicha actividad se clasifica en el Epígrafe 504.1 (instalaciones eléctricas en general), que faculta para instalar y mantener sistemas contra incendios, si bien la tributación no legitima el ejercicio sin otros requisitos legales.

Datos de la consulta

Número
0596-01
Tipo
General
Fecha
21 de marzo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990: Epígrafe 504-1 Sección 1ª y Regla 4ª-4 Instrucción

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Cuestión planteada

La consultante desea saber la clasificación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en instalar sistemas contra incendios.

Descripción de hechos

Instalaciones de sistemas contra incendios.

Contestación completa

La actividad consistente en realizar instalaciones de sistemas contra incendios se clasifica en el Epígrafe 504.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto a su Instrucción, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende la realización de instalaciones eléctricas en general, instalaciones de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión, y de sistemas de balización de puertos y aeropuertos. La Nota a dicho epígrafe establece que los sujetos pasivos matriculados en él están facultados para realizar instalaciones de fontanería. Así pues, el citado epígrafe 504.1 faculta a los sujetos pasivos matriculados en el mismo para realizar tales instalaciones, incluidas las de sistemas contra incendios, así como para la reparación y mantenimiento, exclusivamente, de los propios sistemas instalados. Las facultades señaladas se refieren, únicamente, al ámbito tributario del Impuesto sobre Actividades Económicas, de modo que conforme a lo establecido en la Regla 2ª de la Instrucción, en el caso de realización de instalaciones contra incendios y cualesquiera otras incluidas en el mencionado Epígrafe 504.1, el sujeto pasivo deberá tributar por el mismo, pero el cumplimiento de esas obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de las actividades gravadas no opera como autorización administrativa de tal ejercicio. En este sentido conviene recordar lo establecido en el apartado 4 de la Regla 4ª de la Instrucción, que dice textualmente: “El hecho de figurar inscrito en la matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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