Marionetista IAE: clasificación según DGT 0690-02
Resumen
Se consulta si un artista marionetista, dado de alta en un epígrafe de la Sección Tercera del IAE (actividades artísticas), puede disponer de locales para su actividad y si el Grupo 013 "Actores de cine y teatro" es el adecuado. La DGT responde que, a efectos del IAE, las actividades artísticas no tienen local determinado, por lo que usar locales no altera la tributación, y que el Grupo 013 no corresponde, debiendo clasificarse la actividad de marionetista en el epígrafe n.c.o.p. más afín.
Datos de la consulta
- Número
- 0690-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 6 de mayo de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990:Grupo 019 Sección 3ª y Reglas 5ª-4, 6ª-1, 8ª y 10ª-5 Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
El consultante desea saber si, estando dado de alta en un rúbrica de la Sección Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a las actividades artísticas, puede disponer de locales destinados al ejercicio de cualquier aspecto de su actividad. También desea saber si es correcto el Grupo 013 "Actores de cine y de teatro" para la actividad de marionetista.
Descripción de hechos
Artista que dispone de locales para el ejercicio de su actividad. Clasificación de la actividad de marionetista.
Contestación completa
1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 5ª.4 que “El lugar de realización de las actividades artísticas será el término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo ”. La Regla 6ª.1 de la Instrucción establece que “A los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales ”. Así pues, la citada norma no hace referencia a las actividades artísticas, por lo que si en el desarrollo de las mismas se emplean locales o establecimientos, dicho empleo no tendrá ninguna consecuencia a efectos, exclusivamente, de este impuesto. Por otro lado, la Regla 10ª.5 de la citada Instrucción dispone que los artistas satisfarán la cuota correspondiente al lugar en el que realicen sus actividades, pudiendo llevar a cabo, fuera del mismo, cuantas actividades sean propias de dichas actividades. De lo anteriormente expuesto se desprende que, a efectos exclusivamente del Impuesto sobre Actividades Económicas, las actividades artísticas no se realizan nunca en local determinado, y que tributarán siempre por una cuota mínima municipal, satisfaciendo una única cuota, cualquiera que sea el lugar del territorio nacional en el que se lleven a cabo las actuaciones. Estas actividades no deber án completar la cuota por el ejercicio de su actividad con cantidad alguna que resulte de la aplicación del elemento tributario “superficie de los locales ”, a diferencia de lo que ocurre con las actividades empresariales y profesionales, ya que, como queda dicho anteriormente, las actividades art ísticas no se realizan nunca en local determinado, a efectos del citado tributo. Así pues, el titular de la actividad artística podrá disponer de cuantos locales considere necesarios para el ejercicio de su actividad, pero tal disposición no afectará, por lo que al Impuesto sobre Actividades Económicas se refiere, ni al lugar de realización de la actividad, ni a la cuota resultante por su ejercicio, que estará constituida, únicamente, por una cuota mínima municipal. Por último, la Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. 2º) El Grupo 013 de la Sección Tercera “Actores de cine y teatro” no se corresponde con la actividad efectivamente desarrollada por el consultante, que según el escrito de consulta consiste en la actividad de marionetista. Dicha actividad no se encuentra clasificada expresamente en las Tarifas, por lo que en aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción se clasificará, provisionalmente, en el Grupo 019 de la Sección Tercera “Otras actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo, n.c.o.p.”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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