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IAE servicios sociales: solo municipio con local — DGT 0696-02

Resumen

Se preguntaba si la entidad que presta servicios sociales sin local fijo debe darse de alta en el IAE en todos los municipios donde presta el servicio o solo en aquellos donde tenga local. La DGT concluye que la actividad se clasifica en el Grupo 952 de las tarifas del IAE y que, al tener local determinado (el domicilio fiscal), solo debe darse de alta en el municipio donde esté situado dicho local.

Datos de la consulta

Número
0696-02
Tipo
General
Fecha
8 de mayo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 952 de la Sección 1ª Regla 5ª Instrucción.

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Cuestión planteada

Se desea saber si debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas la actividad de prestación de servicios sociales, en todos los municipios donde se presta el servicio aún sin tener local determinado, o por el contrario únicamente en los municipios donde se tenga local.

Descripción de hechos

Lugar de realización de actividades de prestación de servicios sociales.

Contestación completa

La actividad de asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros no residenciales, se halla clasificada en el Grupo 952 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Se incluye en dicha rúbrica, por consiguiente, la prestación de servicios asistenciales y sociales a niños, jóvenes, ancianos y disminuidos físicos en los propios domicilios particulares de éstos. De otro lado, según lo dispuesto en la Regla 5ª.2 de la citada Instrucción, el lugar de realización de las actividades empresariales, cuando se ejerzan en local determinado, será el t érmino municipal en el que el local esté situado, y en el supuesto de actividades de prestación de servicios, en general, se entiende que se ejercen en local determinado siempre que los servicios se presten efectivamente desde un establecimiento. En el último párrafo de la letra A) de la citada Regla 5ª.2 de la Instrucción se establece que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las actividades empresariales que se ejerzan en local determinado se entienden realizadas en los locales correspondientes. Por tanto, en el supuesto de actividades de asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos o ancianos en centros no residenciales, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, como puede ser en el presente caso el domicilio fiscal de la entidad consultante, entendiéndose realizadas en dicho local todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo, como, por ejemplo, las actuaciones que la entidad consultante desarrolle en los distintos domicilios de los niños, jóvenes, disminuidos físicos o ancianos, que no implicarán tributación adicional por el impuesto Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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