DGT 0709-01: IAE concesionarias autopistas inicio tributación
Resumen
Se consulta si las empresas concesionarias de autopistas de peaje deben darse de alta en el IAE durante el período entre el otorgamiento de la concesión y el inicio de la explotación. La DGT concluye que la obligación de tributar comienza únicamente cuando se inicia efectivamente la actividad económica de explotación de autopistas, no durante la fase de construcción.
Datos de la consulta
- Número
- 0709-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 5 de abril de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990: Instrucción: Regla 2ª Ley 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1
Cuestión planteada
El consultante desea saber si las empresas concesionarias de autopistas de peaje están obligadas a presentar alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas durante el período de tiempo que transcurre desde el otorgamiento de la concesión administrativa hasta el inicio efectivo de la explotación económica. Durante ese tiempo se realizan obras de construcción mediante contrata.
Descripción de hechos
Empresa concesionaria de autopistas de peaje: hecho imponible.
Contestación completa
Según se establece en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas “el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no clasificadas en las Tarifas del Impuesto”. De otro lado, en el artículo 80.1 de la referida Ley 39/1988 se establece que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Y, en tal contexto, en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se determina que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por el impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa. De conformidad con lo establecido en los referidos artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988, el otorgamiento de una concesión no marca el inicio de la tributación, sino que éste se producirá en el momento en el que se inicie efectivamente el ejercicio de la actividad económica. De este modo, trasladando dicho criterio a la cuestión objeto de consulta, la entidad consultante deberá comenzar a tributar por el Impuesto cuando inicie de modo efectivo su actividad económica, esto es, la explotación de autopistas. Ello quiere decir que la realización de las obras de construcción a que se refiere el texto de la consulta no implica el inicio de la tributación (por la actividad a la que se refiere el escrito de consulta) para la entidad consultante, puesto que aún no ha comenzado para ella la actividad económica propiamente dicha de explotación de autopistas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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