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Grupo 686 vs 861 IAE: arrendamiento apartamentos — DGT 0802-01

Resumen

Se consulta si el Grupo 686 de las Tarifas del IAE faculta para la actividad de arrendamiento y subarrendamiento de apartamentos. La DGT concluye que el Grupo 686 solo comprende la intermediación, mientras que el arrendamiento o subarrendamiento debe tributar por el Grupo 861, y si se realizan ambas actividades, se debe estar dado de alta en ambos epígrafes.

Datos de la consulta

Número
0802-01
Tipo
General
Fecha
23 de abril de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Leg 1175/1990: Instrucción: Regla 2ª Tarifas: Grupos 686 y 861 de la Sección Primera

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La sociedad consultante se dedica a la explotación de apartamentos privados para lo cual, o bien los adquiere en propiedad para su posterior arrendamiento, o bien los arrienda a terceras personas para subarrendarlos posteriormente. La sociedad se halla dada de alta en el Grupo 686 "Explotación de apartamentos privados a través de agencia o de empresa organizada", de la Sección Primera de las Tarifas, y desea conocer si el citado Grupo faculta para la actividad de arrendamiento y subarrendamiento anteriormente descrita.

Descripción de hechos

Explotación de apartamentos privados.

Contestación completa

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el mero ejercicio de cualquier actividad especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa. El Grupo 686 “Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada” comprende la actividad de ofrecer al mercado, como intermediaria, viviendas o apartamentos de naturaleza privada, de modo que se trata de una mera actividad de intermediación y de prestación de servicios relativos a la explotación de los citados apartamentos o viviendas. El arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana constituye una actividad que se encuentra clasificada en las Tarifas del Impuesto, concretamente en el Grupo 861 “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana”, de la Sección Primera de las Tarifas, que comprende tanto el arrendamiento como el subarrendamiento de dichos bienes inmuebles. Por tanto, si la sociedad consultante realiza la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de apartamentos, estará obligada a presentar declaración del Impuesto, tributando por el Grupo 861 de la Sección Primera anteriormente citado. Si, además, realiza prestaciones de servicios de intermediación consistentes en ofrecer al mercado los apartamentos privados en cuestión, deberá tributar adicionalmente por el Grupo 686 de la Sección Primera, puesto que este Grupo no faculta para el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana, al estar clasificada esta actividad en otro Grupo de las Tarifas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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