Saltar al contenido

Epígrafe 504.3 IAE frío industrial DGT 0854-02

Resumen

Se consulta la clasificación en las tarifas del IAE de la actividad de montaje, reparación y mantenimiento de equipos de frío industrial y cámaras frigoríficas. La DGT concluye que el montaje tributa en el epígrafe 504.3, mientras que la reparación y mantenimiento fuera de garantía o de equipos no instalados por el sujeto pasivo corresponde al grupo 699 de la Sección Primera.

Datos de la consulta

Número
0854-02
Tipo
General
Fecha
4 de junio de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 504-3 Grupo 699 Sección 1ª Reglas 4ª-1 y 2-B) Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de montaje, reparación y mantenimiento de equipos de frío industrial y cámaras frigoríficas.

Descripción de hechos

Montaje, reparación y mantenimiento de equipos de frío industrial y cámaras frigoríficas.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 504 de la Sección Primera las actividades relacionadas como instalaciones y montajes. Dentro de dicho Grupo, el Epígrafe 504.3 clasifica las instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire. La Regla 4ª.2.B) de la Instrucción establece que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de construcción, clasificadas en la División 5 de la Sección Primera de las Tarifas, faculta para la adquisici ón, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente. Para el ejercicio de estas actividades, así como para el desarrollo de sus facultades, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la Regla 14ª. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa ”. Aplicando lo expuesto a la cuestión objeto de consulta, el sujeto pasivo deberá darse de alta y tributar por el ejercicio de las siguientes actividades: Por la actividad de montaje de equipos de frío industrial y cámaras frigor íficas, en el Epígrafe 504.3 de la Sección Primera de las Tarifas, “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire ”. Dicho Epígrafe faculta para la reparación y mantenimiento, durante el tiempo que dure la garantía, de los equipos de frío industrial y cámaras frigoríficas instaladas por el sujeto pasivo. Por la actividad de reparación y mantenimiento de los equipos instalados por el propio sujeto pasivo una vez superado el per íodo de garantía, o de otros equipos no instalados por él, y puesto que ni en las Tarifas ni en la Instrucción del Impuesto, ni en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece que los sujetos pasivos matriculados en el Epígrafe 504.3 de la Sección Primera de las Tarifas estén facultados para reparar los equipos ni elementos instalados, deberá darse de alta y tributar, además, por dicha actividad, por el Grupo 699 de la Sección Primera “Otras reparaciones n.c.o.p.”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad