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Epígrafe 836 IAE: fisioterapeuta sin titulación - DGT 0884-02

Resumen

Se consulta si es posible el alta en el Epígrafe 836 de fisioterapeuta sin poseer la titulación preceptiva. La DGT concluye que el Impuesto sobre Actividades Económicas es independiente de los requisitos profesionales, por lo que sí es posible el alta, aunque ello no legitima el ejercicio de la profesión sin la titulación correspondiente.

Datos de la consulta

Número
0884-02
Tipo
General
Fecha
7 de junio de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988RD Legislativo 1175/1990 Regla 4ª-4 Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber si es posible, sin la titulación preceptiva de fisioterapeuta, darse de alta en el Epígrafe 836 "fisioterapeuta" de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Fisioterapeutas, requisitos para darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación completa

Con carácter previo conviene indicar que es competencia de este Centro Directivo la emisión de la respuesta informativa correspondiente al aspecto tributario relativo al Impuesto sobre Actividades Económicas en relación con la actividad a que se refiere la consulta y que no son competencia de este Centro Directivo las cuestiones relativas a otras materias ajenas al tributo en cuestión. Expuesto lo anterior cabe señalar que el Impuesto sobre Actividades Económicas se rige por sus propias normas reguladoras, básicamente, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que crea y regula el citado Impuesto, y el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción para su aplicación. Visto lo anterior, conviene matizar, para el caso concreto que nos ocupa, que el Impuesto sobre Actividades Económicas está absolutamente desvinculado del régimen administrativo de las actividades que grava, lo cual se manifiesta en: a) Que el hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el impuesto no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos, según se dispone en la Regla 4ª.4 de la Instrucción, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. b) La ausencia en la regulación del Impuesto de disposiciones que contengan exigencia alguna de requisitos de titulación o certificaciones para causar alta en la Matrícula por el ejercicio de una actividad gravada por el tributo. Lo expuesto supone, en el caso de actividades calificadas como profesionales, que el fisioterapeuta, para darse de alta por el ejercicio de su actividad, lo realizará en la rúbrica que corresponda, sin necesidad de visado del Colegio correspondiente o de que se acredite que cumple las disposiciones vigentes aplicables a su profesión, quedando la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa ajena al tributo en el ámbito de la responsabilidad administrativa, e incluso penal, de aquél. Lo que le comunico para su conocimiento.

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