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IAE Grupo 912: obras complementarias forestales — DGT 0955-01

Resumen

Se pregunta si el Grupo 912 del IAE, 'Servicios Forestales', faculta para ejecutar obras menores complementarias. La DGT concluye que sí, siempre que las obras estén vinculadas intrínsecamente al servicio forestal y no se presten a terceros.

Datos de la consulta

Número
0955-01
Tipo
General
Fecha
23 de mayo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 912 de la Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta en el Grupo 912, "Servicios Forestales", faculta para realizar obras de pequeña envergadura como complemento a dichos servicios.

Descripción de hechos

Servicios forestales.

Contestación completa

La actividad consistente en la prestación de servicios forestales está clasificada en el Grupo 912 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con su Instrucción por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. En cuanto a la cuestión planteada en la consulta, en el sentido de determinar si estar dado de alta en dicho Grupo faculta para la realización de obras de pequeña envergadura, complemento necesario para la prestación del servicio, cabe considerar que el pago de la cuota del citado Grupo 912 abarcaría la realización de aquellas actividades que puedan considerarse como vinculadas a la prestación del servicio forestal, siempre que esas actividades no se realicen para terceros sino que se vinculen necesariamente, por sus características y finalidad, al propio ejercicio del servicio forestal. Lo que le comunico para su conocimiento.

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