DGT 0971-03: clasificación IAE guionista y asesor literario
Resumen
Se pregunta qué clasificación corresponde en el IAE a la actividad de guionista, crítico y asesor literario. La DGT concluye que la actividad de guionista y autor literario se clasifica en el Grupo 861, y la de asesor literario en el Grupo 899 de las Tarifas.
Datos de la consulta
- Número
- 0971-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 11 de julio de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art 86-1, RD Legislativo 1175/1990, Grupos 861 y 899, Sección 2ª, Reglas 4ª y 8ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad, realizada por una persona física, denominada en el escrito de consulta como "guionista, crítico y asesor literario".
Descripción de hechos
Guionista. Crítico literario y de cine.
Contestación completa
1º) En primer lugar, conviene señalar la ausencia de información y precisión en el escrito de consulta sobre la naturaleza de la actividad realizada, denominada por un lado “asesor de guión literario y cine” y por otro lado denominada con los términos “guionista, crítico y asesor literario”. 2º) La Instrucción para la aplicación de Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 4ª apartado 1 que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 8ª de la citada Instrucción dispone que “las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta". 3º) Las Tarifas del Impuesto clasifican en el Grupo 861 de la Sección Segunda la actividad de “Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas y similares” (dentro de la Agrupación 86, "Profesiones liberales, artísticas y literarias"), siendo éste el Grupo en el que deberán causar alta los sujetos pasivos personas físicas que realicen la actividad de autores literarios en general, incluidos autores de guiones para obras teatrales, cinematográficas o series televisivas, según criterio administrativo reiterado en numerosas consultas, como por ejemplo, la 247 de 18 de febrero de 1992, la 264 de 10 de marzo de 1992 y la 1618 de 26 de abril de 1996, todas ellas de la extinta Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Dicha clasificación se efectúa en aplicación de la citada Regla 8ª de la Instrucción, ya que la actividad de escritores o autores literarios no está clasificada expresamente en las Tarifas. 4º) La actividad de asesor de obras literarias o guiones de cine, teatro y televisión, consistente en analizar y determinar la calidad, posibilidades de adaptación, interés, rentabilidad, etc., de dichas obras y guiones, constituye una actividad distinta e independiente a la señalada en el apartado anterior, debiendo causar alta por el ejercicio de la misma, y con independencia del alta en el Grupo 861 de la Sección Segunda, en el Grupo 899 de dicha Sección, cuyo título es “Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta División”, dentro de la Agrupación “Profesionales diversos”. Esta clasificación se efectúa, también, en aplicación de la citada Regla 8ª de la Instrucción, puesto que la actividad en cuestión tampoco está clasificada expresamente en las Tarifas. 5º) Por tanto, de lo hasta aquí expuesto y de los limitados datos que se aportan en el escrito de consulta correspondiente, se desprende que, si el consultante persona física realiza la actividad de escritor o autor de guiones literarios o de guiones para obras cinematográficas, teatro, televisión y similares, deberá darse de alta en el Grupo 861 de la Sección Segunda “Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas y similares”. Si, además de dicha actividad, el consultante realiza la actividad de crítico o asesor de obras literarias o guiones de cine, teatro y televisión, analizando y determinando la calidad, posibilidades de adaptación, interés y rentabilidad de obras y guiones ajenos, deberá darse de alta, además, en el Grupo 899 “Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división”. 6º) Por último, debe recordarse que el sujeto pasivo consultante, como persona física residente en territorio español, está exento (desde 1 de enero de 2003) del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en aplicación del artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Consultas relacionadas
Epígrafe 861 IAE: artesanos y artistas - DGT V0265-25
V0265-256 de marzo de 2025VinculanteIAE psicólogo y arteterapeuta: grupo 776 y 861 — DGT V1684-24
V1684-2410 de julio de 2024VinculanteIAE comercio mayorista venta online Amazon — DGT V0718-23
V0718-2324 de marzo de 2023VinculanteEpígrafe 861 y 476.1 IAE: escritor e ilustrador — DGT V2517-22
V2517-227 de diciembre de 2022VinculanteDGT V2241-22: determinación del epígrafe IAE
V2241-2226 de octubre de 2022Vinculante
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.