Epígrafe 968.3 IAE: club de golf amateur — DGT 1005-01
Resumen
Se consulta si un club de golf amateur debe darse de alta en el IAE por organizar competiciones para sus socios en campos de golf ajenos. La DGT concluye que la actividad está sujeta al impuesto y debe clasificarse en el Epígrafe 968.3 'Organización de espectáculos deportivos por clubes no profesionales', con la cuota mínima municipal.
Datos de la consulta
- Número
- 1005-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 28 de mayo de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 arts. 79-1, 80-1 y 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 968.3 Sección 1ª y Reglas 2ª y 3ª.1 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber si debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas un Club de Golf amateur, por organizar competiciones para sus socios en campos de golf de los que no tiene la titularidad.
Descripción de hechos
Organización de competiciones de golf por club amateur para sus socios en instalaciones deportivas ajenas.
Contestación completa
1º) Como resulta de los artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como de la Regla 3ª.1 de la Instrucción, aprobada junto con las Tarifas del Impuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto; a tal efecto se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En consecuencia, para que una actividad sea considerada como económica y, por ende, su ejercicio constitutivo del hecho imponible del tributo en estudio se requiere: - que dicha actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado; - que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios; - que la referida ordenación se haga por cuenta propia. Por otra parte, es irrelevante a los efectos del impuesto que la actividad en cuestión se ejercite o no habitualmente y que con su ejercicio se persiga o no la obtención de un lucro económico. Y en ese contexto, en la Regla 2ª de la mencionada Instrucción se señala que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificado en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por dicho impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa. 2º) Una vez determinada la sujeción al impuesto de la actividad objeto de la presente consulta, queda por determinar la rúbrica concreta de las Tarifas en la que deberá estar clasificada, atendiendo a la efectiva naturaleza de la misma. El Epígrafe 968.3 “Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales” de la Sección Primera de las Tarifas, clasifica la actividad de organización de espectáculos deportivos en general. Dicho Epígrafe tiene asignado los tres tipos de cuota: nacional para las federaciones españolas, provincial para las federaciones de ámbito autonómico y mínima municipal (de 5.175 pesetas) para los clubs no profesionales. Según lo anteriormente expuesto, y para el caso concreto de la consulta cabe indicar que, por la realización de la actividad consistente en organizar competiciones de golf para sus socios, de carácter no profesional y aunque no asista público a los mismos, el club en cuestión deberá causar alta en la matrícula del Impuesto y tributar por la cuota mínima municipal del Epígrafe 968.3 “Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales” de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento.
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