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Sujeción IAE construcción nave propia — DGT 1006-02

Resumen

Se consulta si la construcción de una nave con medios propios y para uso propio está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. La DGT concluye que no se realiza el hecho imponible del IAE, por lo que no existe obligación de alta ni contribución.

Datos de la consulta

Número
1006-02
Tipo
General
Fecha
2 de julio de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts. 79, 80RD Legislativo 1175/1990 Regla 2ª Instrucción

Cuestión planteada

La entidad consultante desea saber si la construcción de una nave, con sus propios medios y para su utilización propia, está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

La entidad consultante va a construir, por sus propios medios y para su propia utilización, una nave.

Contestación completa

1º. El Impuesto sobre Actividades Económicas se encuentra regulado por sus propias normas, contenidas fundamentalmente en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en las Tarifas y la Instrucción para su aplicación, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. 2º. Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. Del precepto anterior se desprende que, a efectos de determinar si se produce el hecho imponible del impuesto, debe conocerse, previamente, cuándo se está en presencia de una actividad empresarial, profesional o artística. En este sentido, el artículo 80.1 de la Ley 39/1988 dispone que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. En el caso concreto planteado, la entidad consultante, por realizar para sí misma y por sí misma la construcción de una nave no realiza el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas y, en consecuencia, por ello no está obligada a presentar declaración de alta ni a contribuir por dicho impuesto, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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