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DGT 1023-02: cuotas reducidas IAE epígrafes 504.1-3

Resumen

Se consulta si una empresa con más de cuatro trabajadores, dada de alta en el epígrafe 504.1 de instalaciones eléctricas, puede aplicar las cuotas reducidas de la nota común cuando realiza una instalación con menos de cuatro obreros en un municipio distinto. La DGT concluye que sí, siempre que tribute por cuota mínima municipal en ese municipio para dicha instalación.

Datos de la consulta

Número
1023-02
Tipo
General
Fecha
4 de julio de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 504-1 de la Sección 1ª Nota Común a los Epígrafes 504-1, 504-2 y 504-3.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La entidad consultante, dedicada a efectuar instalaciones eléctricas, que cuenta con más de cuatro trabajadores, desea saber, en el supuesto de realizar en un determinado municipio, dándose de alta en el mismo, una instalación con menos de cuatro obreros, si puede aplicarse las cuotas reducidas previstas en la Nota común de los Epígrafes 504.1, 504.2 y 504.3 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Instalaciones eléctricas: aplicación de las cuotas establecidas para los casos en que la actividad se realice con cuatro obreros como máximo.

Contestación completa

La Nota común a los Epígrafes 504.1, 504.2 y 504.3 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece, para los sujetos pasivos matriculados en estos Epígrafes que realicen las actividades comprendidas en los mismos con cuatro obreros como máximo, unas cuotas inferiores a las que se les asigna en los Epígrafes correspondientes. La cuestión planteada en la presente consulta estriba en determinar si a un sujeto pasivo matriculado en el Epígrafe 504.1 (Instalaciones eléctricas) que cuente en plantilla con más de cuatro empleados, le es de aplicación la nota anteriormente indicada en el supuesto de que lleve a cabo dicha instalación en un determinado municipio realizando dicho trabajo con menos de cuatro obreros y tributando en el mismo por cuota municipal. Al respecto, cabe indicar que si dicho sujeto pasivo matriculado en el Epígrafe 504.1 por el ejercicio de la actividad de instalaciones eléctricas, satisface la cuota mínima municipal en el municipio en el que realiza la instalación con menos de cuatro obreros, tendrá derecho a aplicar para dicha instalación en dicho municipio las cuotas establecidas en la Nota común reseñada. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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