Saltar al contenido

Depósito residuos inertes IAE: superficie declarar — DGT 1108-02

Resumen

Se pregunta si se puede reducir la superficie declarada en el IAE de un depósito de residuos inertes a medida que se llena. La DGT responde que se debe computar la superficie total del perímetro, aplicando el 20% si es descubierta o el 55% si es cubierta, sin que el sellado progresivo permita reducir la declaración.

Datos de la consulta

Número
1108-02
Tipo
General
Fecha
19 de julio de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Regla 14ª-1-F Instrucción

Cuestión planteada

Posibilidad de reducir la superficie a declarar en la actividad de depósito de residuos inertes a medida que se va utilizando parte de la superficie comprendida dentro del mismo y depositando residuos.

Descripción de hechos

Elemento tributario superficie de los locales en la actividad de depósito de residuos inertes.

Contestación completa

1º) La Regla 14ª.1.F de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que a efectos del cálculo del elemento tributario “superficie de los locales”, se tomará como superficie la total comprendida dentro del polígono de los mismos, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de la de todas sus plantas. Más adelante se señala que solamente se tomará como superficie, el 20 por 100 de la superficie no construida o descubierta y que se dedique a depósitos de materias primas o de productos de cualquier clase, secaderos al aire libre, depósitos de agua y, en general, a cualquier aspecto de la actividad de que se trate. Por tanto, respondiendo a la cuestión concreta a que se refiere el escrito de consulta, y aplicando las mismas consideraciones y criterios que los expuestos en la anterior respuesta a la consulta planteada por esa entidad (número 1658-01 de 10 de septiembre de 2001), resulta que la superficie a considerar correspondiente al depósito de residuos será, en todo caso, la comprendida en el contorno del mismo, y el porcentaje de superficie a computar dependerá de si dicho depósito está descubierto o no está construido ( en cuyo caso tendrá la consideración de superficie descubierta y se computará el 20 por 100) o si, por el contrario, se trata de un depósito cubierto o construido ( en cuyo caso tendrá la consideración de superficie cubierta, computándose el 55 por 100 de su superficie por tratarse de un depósito). El hecho de que parte de la superficie del depósito quede sellada al alcanzar la cota establecida en el proyecto de depósito de residuos no altera el modo señalado anteriormente de computar el elemento tributario “superficie de los locales”, sin que puedan reducirse mediante declaraciones de variación los metros cuadrados sellados o inutilizados por alcanzar dicha cota, si la superficie total comprendida dentro del polígono del depósito sigue siendo la misma. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad