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IAE mantenimiento: obligación tributar por local — DGT 1173-02

Resumen

Se consulta si una empresa de servicios de mantenimiento debe darse de alta y tributar por el IAE en cada municipio donde presta servicios, aunque no tenga local. La DGT concluye que solo está obligada a hacerlo en los municipios donde disponga de un local desde el que preste los servicios, no en aquellos donde realice prestaciones sin local.

Datos de la consulta

Número
1173-02
Tipo
General
Fecha
3 de septiembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 504-1, 653-2 y 691-6 Sección 1ª Reglas 5ª-2-A y 10ª Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber si por la actividad de prestación de servicios de mantenimiento en municipios distintos al de radicación de las oficinas de la empresa, deberá darse de alta y tributar en los distintos municipios donde realice las actividades.

Descripción de hechos

Lugar de realización de las actividades de prestación de servicios.

Contestación completa

Según se establece en la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, a efectos del citado impuesto, el lugar de realización de las actividades empresariales, cuando éstas se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local determinado las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten desde un establecimiento. En la propia Regla 5ª.2.A), en su último párrafo, se determina que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las actividades que se ejerzan en local determinado se entienden realizadas en los locales correspondientes. Por otra parte, en el apartado 3, inciso primero, de la Regla 10ª de la Instrucción, se establece que si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo está obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, afectadas, en su caso, por los coeficientes previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuantos locales en los que ejerza la actividad. Conforme a todo lo anteriormente expuesto, por la prestación de servicios de mantenimiento las empresas dadas de alta en los Epígrafes 504.1, 653.2 y/o 691.6 están obligadas a darse de alta y tributar en todos los municipios en los que dispongan de locales desde los que presten dichos servicios, y por todos esos locales, pero no están obligadas a tributar por el Impuesto por esa actividad de prestación de servicios en los municipios en los que no dispongan de local desde el que los presten, aunque en estos municipios realicen prestaciones de servicios. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 3 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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