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IAE reparaciones viviendas: epígrafes 504.1 y 505.5 — DGT 1216-02

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE debe aplicarse a las reparaciones en el interior de viviendas (cerrajería, fontanería, carpintería, electricidad). La DGT concluye que deben solicitarse los epígrafes 504.1 (instalaciones eléctricas, que faculta para fontanería) y 505.5 (carpintería y cerrajería).

Datos de la consulta

Número
1216-02
Tipo
General
Fecha
5 de septiembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 504-1 y 505-5 Sección 1ª Regla 4ª-1 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad de realización de reparaciones o servicios en el interior de viviendas (cerrajería, fontanería, carpintería, electricidad).

Descripción de hechos

Reparaciones del hogar (fontanería, electricidad, carpintería, cerrajería).

Contestación completa

El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como la Regla 2ª de la Instrucción aprobada juntamente con las Tarifas del Impuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas, de suerte tal que quien lleve a efecto dicho ejercicio viene obligado, en tanto que la Instrucción de referencia no disponga otra cosa, a presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por el Impuesto mencionado. La Regla 4ª.1 de la Instrucción establece que, “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” Por tanto el sujeto pasivo consultante deberá matricularse y tributar por los Epígrafes de las distintas actividades que realice; así, a título de ejemplo y refiriéndonos a las actividades que se detallan en el escrito de consulta, el sujeto pasivo en cuestión debería causar alta, de realizar tales actividades, en las siguientes rúbricas de la Sección Primera: - Epígrafe 504.1. Instalaciones eléctricas en general. Instalaciones de redes telegráficas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balidación de puertos y aeropuertos; la Nota adjunta a dicho Epígrafe establece que los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería. - Epígrafe 505.5. Carpintería y cerrajería. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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