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Epígrafe 691.1 IAE: reparación móviles — DGT 1244-04

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE se encuadra la actividad de reparación de teléfonos móviles y si puede acogerse a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y simplificado del IVA. La DGT concluye que la actividad se clasifica en el Epígrafe 691.1 (reparación de artículos eléctricos para el hogar) y que puede acogerse a dichos regímenes si cumple los requisitos.

Datos de la consulta

Número
1244-04
Tipo
General
Fecha
18 de mayo de 2004
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Orden HAC/3313/2003, Apartado Primero; Real Decreto Legislativo 1175/1990, Tarifas. Sección Primera

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Cuestión planteada

1ª En qué epígrafe del IAE estaría encuadrada la actividad descrita, la cual se desarrollaría en una parte de un local. 2ª Si la referida actividad puede estar acogida al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA.

Descripción de hechos

El consultante tiene la intención de iniciar la actividad económica de reparación y ajustes de teléfonos móviles

Contestación completa

1ª Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 691.1 de la Sección Primera las “Reparaciones de artículos eléctricos para el hogar”; la Nota adjunta a dicho Epígrafe establece que el mismo comprende la reparación y conservación de aparatos de radio y televisión, de electrodomésticos y de otro material eléctrico de uso doméstico y personal. Por tanto, en el caso planteado en la presente consulta, en el que el sujeto pasivo realiza la actividad de reparación de teléfonos móviles, así como ajustes de los mismos, deberá darse de alta por la realización de dicha actividad en el citado Epígrafe 691.1 de la Sección Primera de las Tarifas. 2ª En el apartado primero de la Orden HAC/3313/2003, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2004 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre) se establecen las actividades o sectores de actividad a los que son de aplicación los mencionados regímenes. Entre estas actividades se encuentra recogida la actividad clasificada en el epígrafe 691.1 de la sección primera de las Tarifas del IAE, “reparación de artículos eléctricos para el hogar”. Esta actividad, según lo expresado en la primera parte de esta contestación, es la que va a desarrollar el consultante, por lo que si además cumplen los demás requisitos exigidos por estos regímenes, podrá acogerse a determinar el rendimiento neto de la misma por el régimen de estimación objetiva y tributar en el IVA por el régimen especial simplificado. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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