IAE: bonificación inicio actividades nueva epígrafe — DGT 1288-02
Resumen
Se pregunta si un contribuyente ya dado de alta en el IAE puede obtener la bonificación por inicio de actividad al darse de alta en otro epígrafe. La DGT concluye que la bonificación solo se aplica a actividades empresariales nuevas (Sección Primera) y que su concesión depende de las ordenanzas municipales.
Datos de la consulta
- Número
- 1288-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 12 de septiembre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Nota Común 2ª Sección 1ª y Nota Común 1ª Sección 2ª
Cuestión planteada
La consultante desea saber: a) Si estando una persona dada de alta en la matrícula del Impuesto por una determinada rúbrica de la Sección Primera (Actividades Empresariales), tendría derecho a la bonificación por inicio de actividades si se da de alta en otra rúbrica distinta de la misma Sección. b) El mismo caso si la última actividad en que se da de alta corresponde a una rúbrica de la Sección Segunda (Actividades Profesionales).
Descripción de hechos
Bonificación por inicio de actividades empresariales y profesionales.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establecen en su Nota Común 2ª a la Sección Primera que: “Cuando las Ordenanzas fiscales así lo establezcan, quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, y tributen por cuota mínima municipal, disfrutarán durante los cinco primeros años de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente. Para poder disfrutar de la bonificación se requiere que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que las actividades económicas se han ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. La bonificación a que se refiere el párrafo primero de esta Nota alcanza a la cuota tributaria integrada por la cuota de Tarifa modificada, en su caso, por aplicación del coeficiente y del índice de situación previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, respectivamente. El periodo a que se refiere el párrafo primero de esta Nota caducará, en todo caso, una vez transcurridos cinco años desde la primera declaración de alta. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se establecerá en la Ordenanza fiscal”. Del análisis del precepto anterior cabe extraer las siguientes características de la bonificación que se comenta: Se trata de un beneficio fiscal de carácter potestativo, cuya aplicación deben establecerla los Ayuntamientos que así lo deseen en sus respectivos términos municipales. Es aplicable, en su caso, exclusivamente, a las actividades de carácter empresarial clasificadas en la Sección Primera de las Tarifas, que tributen por cuota mínima municipal. Se requiere que las actividades empresariales se inicien efectivamente y no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se podrá disfrutar como máximo de un 50% de bonificación de la cuota correspondiente. Tiene establecido un período de disfrute de cinco años, a partir de la primera declaración de alta. En consecuencia, debe concluirse que serán los Ayuntamientos que lo deseen, a través de sus respectivas Ordenanzas fiscales, quienes regulen todos los aspectos sustantivos y formales de la bonificación que se comenta, y, en relación al presente caso, a quienes corresponderá determinar si las actividades empresariales cumplen dichos aspectos sustantivos y formales y si se han ejercido o no anteriormente bajo otra titularidad, siempre dentro de los límites establecidos en la citada Nota (en la que se dispone la no aplicación de la bonificación en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad por entenderse que en tales casos las actividades ya han sido ejercidas anteriormente bajo otra titularidad), o si se trata de una actividad nueva y distinta de otra realizada anteriormente, a efectos de la aplicación del citado beneficio fiscal. 2º) La Nota Común 1ª a la Sección Segunda de las Tarifas dispone que “Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional a partir del 1 de enero de 1992, satisfarán durante los cinco primeros años el 50 por 100 de la cuota correspondiente. Este período caducará, en todo caso, una vez transcurridos cinco años desde la primera declaración de alta”. El régimen de esta bonificación por inicio de actividades profesionales es independiente de la del apartado anterior. Por tanto, el hecho de realizar actividades empresariales y disfrutar o no de la bonificación correspondiente, no afecta al derecho a disfrutar de la bonificación por inicio de actividades profesionales si se cumplen los requisitos y plazo establecido en la citada Nota Común 1ª a la Sección Segunda. En el supuesto de un profesional que ejerce una actividad por la que ya viene disfrutando tal bonificación y, posteriormente, se da de alta en un Grupo distinto de la misma Sección Segunda de profesionales, puede disfrutar de la bonificación por esta segunda actividad, durante un plazo improrrogable de cinco años desde que se dio de alta en este último Grupo. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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