Epígrafe IAE reparaciones y mantenimiento — DGT 1307-02
Resumen
Se consulta qué epígrafe del IAE debe aplicarse a la actividad de reparaciones y mantenimiento en comunidades de propietarios. La DGT concluye que el sujeto pasivo debe darse de alta en los epígrafes específicos de las actividades que realmente realice, como los ejemplos 504.1 o 505.5, sin poder precisar una clasificación única ante la falta de concreción del consultante.
Datos de la consulta
- Número
- 1307-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 13 de septiembre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 504-1 y 505-5 Sección 1ª Regla 4ª-1 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad de realización de reparaciones y mantenimiento en comunidades de propietarios.
Descripción de hechos
Reparaciones y mantenimiento en comunidades de propietarios.
Contestación completa
El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como la Regla 2ª de la Instrucción aprobada juntamente con las Tarifas del Impuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas, de modo que quien lleve a efecto dicho ejercicio viene obligado, en tanto que la Instrucción de referencia no disponga otra cosa, a presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por el Impuesto mencionado. La Regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” El sujeto pasivo consultante deberá matricularse y tributar por los Epígrafes de las distintas actividades que realice; así, a título de ejemplo y dado que en el escrito de consulta no se hace referencia a ninguna de las actividades que realiza el sujeto pasivo, se debería darse de alta, si realmente las ejerciera, entre otras en las siguientes actividades: - Epígrafe 504.1 de la Sección Primera “Instalaciones eléctricas en general. Instalaciones de redes telegráficas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balidación de puertos y aeropuertos”, si efectúa instalaciones eléctricas. La Nota adjunta a dicho Epígrafe establece que los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería. - Epígrafe 505.5. Carpintería y cerrajería. El escrito de consulta no permite determinar cuáles son las concretas actividades realizadas por la consultante. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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