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Epígrafe IAE reparaciones y mantenimiento — DGT 1307-02

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE debe aplicarse a la actividad de reparaciones y mantenimiento en comunidades de propietarios. La DGT concluye que el sujeto pasivo debe darse de alta en los epígrafes específicos de las actividades que realmente realice, como los ejemplos 504.1 o 505.5, sin poder precisar una clasificación única ante la falta de concreción del consultante.

Datos de la consulta

Número
1307-02
Tipo
General
Fecha
13 de septiembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 504-1 y 505-5 Sección 1ª Regla 4ª-1 Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad de realización de reparaciones y mantenimiento en comunidades de propietarios.

Descripción de hechos

Reparaciones y mantenimiento en comunidades de propietarios.

Contestación completa

El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como la Regla 2ª de la Instrucción aprobada juntamente con las Tarifas del Impuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas, de modo que quien lleve a efecto dicho ejercicio viene obligado, en tanto que la Instrucción de referencia no disponga otra cosa, a presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por el Impuesto mencionado. La Regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” El sujeto pasivo consultante deberá matricularse y tributar por los Epígrafes de las distintas actividades que realice; así, a título de ejemplo y dado que en el escrito de consulta no se hace referencia a ninguna de las actividades que realiza el sujeto pasivo, se debería darse de alta, si realmente las ejerciera, entre otras en las siguientes actividades: - Epígrafe 504.1 de la Sección Primera “Instalaciones eléctricas en general. Instalaciones de redes telegráficas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balidación de puertos y aeropuertos”, si efectúa instalaciones eléctricas. La Nota adjunta a dicho Epígrafe establece que los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería. - Epígrafe 505.5. Carpintería y cerrajería. El escrito de consulta no permite determinar cuáles son las concretas actividades realizadas por la consultante. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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