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Epígrafe 849.7 IAE: ¿faculta para administrar fincas? DGT 1371-01

Resumen

Se pregunta si el alta en el Epígrafe 849.7 de Servicios de gestión administrativa faculta para realizar actividades de administración de fincas. La DGT concluye que no, y que para ello es necesario darse de alta y tributar también en el Grupo 834 de la Sección Primera, correspondiente a servicios de propiedad inmobiliaria, donde se clasifican los administradores de fincas.

Datos de la consulta

Número
1371-01
Tipo
General
Fecha
3 de julio de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990: Grupo 834 y Epígrafe 849-7 de la Sección 1ª Reglas 2ª, 4ª, 1-10ª-3 Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber si el estar matriculado en el Epígrafe 849-7 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, faculta para realizar actividades de administración de fincas.

Descripción de hechos

Administración de fincas.

Contestación completa

Como resulta de la Regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a sus Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Puesto en contacto este precepto con el apartado 1 de la Regla 4ª y con el inciso final del apartado 3 de la Regla 10ª, ambas de la misma Instrucción, disponiendo el primero que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa” y preceptuando el segundo que “si en un mismo local se ejercen varias actividades se satisfarán tantas cuotas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”, resulta lo siguiente: - Si un sujeto pasivo realiza varias actividades económicas sujetas sin exención al impuesto, viene obligado a causar el alta correspondiente y tributar por todas y cada una de ellas. - Lo anterior no tendrá lugar cuando en la legislación del impuesto, en la Instrucción o en las Tarifas, se establezca expresamente que la tributación por cualquiera de dichas actividades permite el ejercicio como facultades y sin devengo de cuota adicional de todas, algunas o alguna de las demás actividades ejercitadas en dicho local por el sujeto pasivo. Por tanto y según lo expuesto anteriormente, el estar dado de alta en el Epígrafe 849.7 de la Sección Primera de las Tarifas “Servicios de gestión administrativa”, no faculta, al sujeto pasivo, para realizar las actividades propias de administración de fincas, sino que para realizar dicha actividad deberá darse de alta y tributar, además, en el Grupo 834 de la Sección Primera, en el cual se clasifican las actividades de prestación de servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial, Epígrafe en el que según se establece en la nota que el mismo lleva aparejada, se clasifican, entre otros servicios, los relacionados con los administradores de fincas, siempre que no deban clasificarse en la Sección Segunda de las Tarifas. Lo que le comunico para su conocimiento.

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