Subagentes de seguros: no sujeción al IAE — DGT 1372-01
Resumen
Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de los subagentes de seguros. La DGT concluye que dicha actividad no constituye hecho imponible del IAE, por lo que no están obligados a tributar ni a darse de alta.
Datos de la consulta
- Número
- 1372-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 3 de julio de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990: Instrucción: Regla 2ª
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que deben darse de alta y tributar, en su caso, los subagentes de seguros.
Descripción de hechos
Subagente de seguros.
Contestación completa
Tradicionalmente, en el ámbito de la aplicación de la derogada Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas, ha sido criterio administrativo reiterado que la actividad ejercida por los subagentes de seguros, por no constituir ejercicio libre de la profesión, no se encontraba sujeta a dicho tributo. El Impuesto sobre Actividades Económicas, con las particularidades que le son propias, hereda la filosofía que inspiraba el funcionamiento de las Licencias Fiscales en general y, en especial, toda la materia relativa al hecho imponible. En efecto, al igual que en las Licencias Fiscales, en dicho impuesto, según resulta de lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el hecho imponible está constituido por el mero ejercicio de actividades económicas siempre que éstas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Expuesto lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, no se aprecia que se haya producido novedad alguna que permita establecer para los citados subagentes un régimen de tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas distinto del que han venido teniendo tradicionalmente en la Licencia Fiscal. En consecuencia con ello, cabe afirmar que la actividad desarrollada por los subagentes de seguros no constituye hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas y, por tanto, no están obligados a tributar por él conforme se desprende de la interpretación en sentido contrario de la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del propio impuesto, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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