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DGT 1374-01: arrendamiento negocio cine y epígrafes 861.2 y 859

Resumen

Se consulta si el arrendamiento de un negocio de exhibición de películas en locales propios debe tributar por los epígrafes 861.2 y 859 del IAE. La DGT concluye que se debe tributar por el Epígrafe 861.2 (alquiler de locales) y adicionalmente por el Grupo 859 (cesión de derechos de explotación) dentro de la Agrupación 85.

Datos de la consulta

Número
1374-01
Tipo
General
Fecha
3 de julio de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Tarifas Agrupación 85 Epígrafe 861-2 Regla 4ª-1 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si por el arrendamiento de un negocio, consistente en la exhibición de películas cinematográficas, que se desarrolla en locales de los que se es propietario, deberá tributarse por el Grupo 859 y el Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Arrendamiento de industria o negocio.

Contestación completa

La Regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada juntamente con éstas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por su parte, el Epígrafe 861.2 de la Sección Primera de las Tarifas encuadra la actividad consistente en el arrendamiento de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p., especificando en cuanto a estos últimos la Nota 1ª de dicho Epígrafe que se incluyen entre éstos los arrendamientos de terrenos, locales industriales, de negocio y demás inmuebles que, siendo de naturaleza urbana, no estén destinados a vivienda. Cabe precisar que, si la cuota por esta actividad (0,10 por 100 del valor catastral de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es inferior a 100.000 pesetas, el sujeto pasivo tributará por cuota cero. De la conexión de la rúbrica antecitada con la Regla 4ª.1 mencionada también con anterioridad resulta que el que estuviese dado de alta y tributando por el Epígrafe 861.2 de la Sección Primera puede arrendar locales y en general inmuebles urbanos que no sean vivienda pero no realizar al amparo de ese Epígrafe actividad distinta de la que en el mismo se contempla. Sentado lo anterior, cabe indicar que debe diferenciarse el arrendamiento de locales industriales o de negocios del arrendamiento de industria o negocio; este último configura entre arrendador y arrendatario una relación jurídico-privada compleja integrada materialmente, en realidad, por dos o más contratos arrendatarios distintos aunque formalmente aparezca como una única actividad. En definitiva, la entidad a que se refiere la consulta debe tributar en primer lugar por la actividad consistente en la cesión de los locales donde se desarrolla la actividad de exhibición de películas cinematográficas, la cual se clasifica en el Epígrafe 861.2 de la Sección Primera de las Tarifas: “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”; además, deberá tributar por la actividad consistente en la cesión de su negocio (exhibición de películas cinematográficas) por el Grupo o Grupos de la Sección Primera de las Tarifas que correspondan dentro de los recogidos en la Agrupación 85: “Alquiler de bienes muebles” de la Sección Primera de las Tarifas, entre ellos el Grupo 859 (“Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)”, por la cesión de los derechos de explotación del negocio. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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