IAE 833.2: cómputo m² terrazas y balcones — DGT 1411-01
Resumen
Se pregunta cómo se computan, a efectos del Epígrafe 833.2 del IAE, los metros cuadrados de superficie edificada vendida correspondientes a terrazas abiertas a tres lados, balcones y cubiertas en forma de terrado. La DGT concluye que las terrazas y balcones constituyen superficie edificada computable, mientras que las cubiertas no deben computarse si solo cumplen función protectora y no albergan construcciones o usos adicionales.
Datos de la consulta
- Número
- 1411-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 9 de julio de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 833.2 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La sociedad consultante desea saber a efectos de determinar los metros cuadrados de superficie edificada o por edificar vendidos en la actividad del Epígrafe 833.2 "Promoción de edificaciones" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, cómo se computan las siguientes superficies integradas en edificaciones: a) Terrazas abiertas a tres lados y balcones. b) Cubiertas de edificios en forma de terrado.
Descripción de hechos
Promoción de edificaciones con terrazas abiertas a tres lados, balcones y cubiertas o tejados en forma de terrado. Cómputo de los metros cuadrados edificados o por edificar vendidos correspondientes a dichas terrazas, balcones y cubiertas.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 833.2 de la Sección Primera la actividad de “Promoción de edificaciones”, que comprende, según la Nota al mismo, la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas. La cuota asignada al referido Epígrafe se segrega en dos partes, una de carácter fijo, que se exigirá en todo caso, y otra de carácter variable, exigible en función de los metros cuadrados edificados o por edificar vendidos. A los efectos que aquí interesan, tienen la consideración de superficies edificadas o por edificar vendidas, y por tanto, computables a la hora de determinar la parte variable de la cuota del Epígrafe 833.2, aquellas superficies enajenadas que sustenten alguna edificación, construcción o instalación, sea o no cubierta y tenga una o varias plantas. Cabe enumerar aquí, sin ánimo de exhaustividad, como superficies edificadas o por edificar, las destinadas a las cabinas de aparcamiento, viales, escaleras de acceso, rampas, cuartos de vigilancia, superficies ocupadas por muros o cualesquiera otras instalaciones de análogos usos. En consecuencia, de la aplicación de lo anteriormente expuesto a la cuestión objeto de la presente consulta, se desprende que: La superficie vendida destinada a ser ocupada por terrazas abiertas a tres lados y balcones de edificios cuya promoción se realiza, tienen la consideración de superficies edificadas, ya que constituyen en sí mismas construcciones o instalaciones inseparables de dichos edificios y que cumplen, cada una de ellas, funciones destinadas a su habitabilidad y uso. Las superficies de cubiertas o tejados de edificios en forma de terrado, destinadas a proteger de la intemperie y conservar las superficies edificadas que cubren, forman parte inherente e inseparable de la edificación. Sin embargo, su superficie, que no sustenta ninguna construcción o instalación, ya habrá sido computada a la hora de determinar los metros cuadrados de superficie edificada de la planta o plantas sobre las que se encuentran dichas cubiertas, por lo que, siempre que no sean susceptibles de ningún uso distinto a la mera protección y conservación señaladas anteriormente, y con el fin de no ser computadas doblemente, la superficie correspondiente a dichas cubiertas o tejados no debe ser tenida en cuanta a la hora de calcular la parte variable de la cuota del Epígrafe 833.2. Por el contrario, si sobre dichas superficies cubiertas o tejados se sustentaran otras construcciones o edificaciones o, sin que se produjera esta circunstancia, fueran susceptibles de usos diversos por parte de sus inquilinos o titulares (tendederos, miradores, casetas de ascensores, casetas de telefonía móvil, etc.), serían superficies computables a efectos de determinar la parte variable del referido Epígrafe. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Consultas relacionadas
Grupo 834 IAE: intermediación inmobiliaria — DGT V0810-26
V0810-2613 de abril de 2026VinculanteDGT V2647-24: epígrafe correcto promoción terrenos IAE
V2647-2426 de diciembre de 2024VinculanteEpígrafe 861.1 y grupo 952 IAE — DGT V2191-24
V2191-2414 de octubre de 2024VinculanteEpígrafe 833.2 IAE: promoción edificaciones — DGT V1505-24
V1505-2419 de junio de 2024VinculanteIAE promoción inmobiliaria: alta municipal y plazo — DGT V2587-22
V2587-2221 de diciembre de 2022Vinculante
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.