833.2 IAE: metro cuadrado edificado vendido—DGT 1436-01
Resumen
Se consulta qué debe entenderse por 'metro cuadrado edificado o por edificar vendido' como elemento tributario del Epígrafe 833.2 del IAE. La DGT concluye que se refiere a las superficies que sustenten alguna edificación, construcción o instalación, sea o no cubierta y tenga una o varias plantas, enumerando ejemplos como cabinas de aparcamiento, viales, escaleras de acceso, rampas, etc.
Datos de la consulta
- Número
- 1436-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 10 de julio de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 833.2 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La sociedad consultante desea saber qué debe entenderse por "metro cuadrado edificado o por edificar vendido", expresión que figura como elemento tributario para fijar la parte variable de la cuota correspondiente al Epígrafe 833.2 "Promoción de edificaciones" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
Alcance de la expresión "metro cuadrado edificado o por edificar vendido" empleada en el Epígrafe 833.2 "Promoción de edificaciones" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 833.2 de la Sección Primera la actividad de “Promoción de edificaciones”, que comprende, según la Nota al mismo, la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas. La cuota asignada al referido Epígrafe se segrega en dos partes, una de carácter fijo, que se exigirá en todo caso, y otra de carácter variable, exigible en función de los metros cuadrados edificados o por edificar vendidos. A los efectos que aquí interesan, y según viene siendo criterio administrativo reiterado, tienen la consideración de superficies edificadas o por edificar vendidas, y por tanto, inmuebles cuya venta deberá tributar por el Epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” , aquellas superficies que sustenten alguna edificación, construcción o instalación, sea o no cubierta y tenga una o varias plantas. Cabe enumerar aquí, sin ánimo de exhaustividad, como superficies edificadas, las destinadas a las cabinas de aparcamiento, viales, escaleras de acceso, rampas, cuartos de vigilancia, superficies ocupadas por muros o cualesquiera otras instalaciones de análogos usos. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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