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Epígrafe 833.2 IAE: promoción edificaciones — DGT 1437-01

Resumen

Se pregunta qué epígrafe IAE corresponde a la promoción de un edificio de viviendas y locales con rampa de aparcamiento. La DGT responde que la actividad se clasifica en el Epígrafe 833.2 'Promoción de edificaciones', y la rampa exterior forma parte de la superficie edificada.

Datos de la consulta

Número
1437-01
Tipo
General
Fecha
10 de julio de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 833.2 Sección 1ª

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Cuestión planteada

La sociedad consultante desea saber qué clasificación corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, a la actividad de promoción de un edificio de viviendas y locales, teniendo en cuenta que dicho edificio dispone de una rampa exterior para la entrada al aparcamiento de vehículos.

Descripción de hechos

Promoción inmobiliaria de viviendas y locales. Clasificación.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 833.2 de la Sección Primera la actividad de “Promoción de edificaciones”, que comprende, según la Nota al mismo, la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas. La cuota asignada al referido Epígrafe se segrega en dos partes, una de carácter fijo, que se exigirá en todo caso, y otra de carácter variable, exigible en función de los metros cuadrados edificados o por edificar vendidos. A los efectos que aquí interesan, y según viene siendo criterio administrativo reiterado, tienen la consideración de superficies edificadas o por edificar vendidas, y por tanto, inmuebles cuya venta deberá tributar por el Epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” , aquellas superficies que sustenten alguna edificación, construcción o instalación, sea o no cubierta y tenga una o varias plantas. Cabe enumerar aquí, sin ánimo de exhaustividad, como superficies edificadas, las destinadas a las cabinas de aparcamiento, viales, escaleras de acceso, rampas, cuartos de vigilancia, superficies ocupadas por muros o cualesquiera otras instalaciones de análogos usos. Así pues, la promoción de un edificio de viviendas y locales se clasificará en el citado Epígrafe 833.2, teniendo la rampa de acceso al aparcamiento a que se refiere el escrito de consulta la consideración de superficie edificada, ya que constituye una construcción o instalación integrada en el edificio al que da acceso. En cuanto al importe de la liquidación por el Impuesto sobre Actividades Económicas que correspondería al supuesto a que se refiere el escrito de consulta, se comunica que no es competencia de este Centro Directivo la determinación del mismo. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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