Epígrafe 833.2 IAE: promoción edificaciones patio — DGT 1438-01
Resumen
Se consulta por qué epígrafe IAE tributa la promoción de un edificio plurifamiliar en el que un 12% de su superficie se destina a patio descubierto adjudicado a las viviendas colindantes. La DGT concluye que la actividad debe tributar por el Epígrafe 833.2 'Promoción de edificaciones', ya que el patio constituye una construcción o instalación, no un terreno.
Datos de la consulta
- Número
- 1438-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 10 de julio de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 833.1 y 833.2 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La sociedad consultante desea saber por qué Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas debe tributar la actividad consistente en la promoción de un edificio plurifamiliar, en el que un 12 por 100 de su superficie se destina a patio descubierto según lo dispuesto por las Ordenanzas Municipales. El uso y acceso a dicho patio es adjudicado a las viviendas colindantes al edificio objeto de promoción inmobiliaria.
Descripción de hechos
Promoción de un inmueble con patio descubierto.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 833.2 de la Sección Primera la actividad de “Promoción de edificaciones”, que comprende, según la Nota al mismo, la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas. A los efectos que aquí interesan, y según viene siendo criterio administrativo reiterado, tienen la consideración de superficies edificadas o por edificar vendidas, y por tanto, inmuebles cuya venta deberá tributar por el Epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” , aquellas superficies que sustenten alguna edificación, construcción o instalación, sea o no cubierta y tenga una o varias plantas. Cabe enumerar aquí, sin ánimo de exhaustividad, como superficies edificadas, las destinadas a las cabinas de aparcamiento, viales, escaleras de acceso, rampas, cuartos de vigilancia, superficies ocupadas por muros o cualesquiera otras instalaciones de análogos usos. Por otro lado, el Epígrafe 833.1 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Promoción de terrenos”. La Nota a dicho Epígrafe establece que comprende “la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos”. En consecuencia, por lo que se refiere a la cuestión objeto de la presente consulta, la actividad de promoción de un edificio de viviendas en el que se encuentra anexo un patio descubierto para uso y acceso de las viviendas colindantes (de ser esa su naturaleza y destino), deberá tributar por el Epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” de la Sección Primera de las Tarifas, ya que dicho patio constituye en sí mismo una construcción o instalación, y no un terreno. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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