IAE piscinas prefabricadas: epígrafes 653.4 y 504.2 — DGT 1439-02
Resumen
Se pregunta el epígrafe IAE aplicable a la actividad de comercialización, instalación, mantenimiento y reparación de piscinas prefabricadas. La DGT determina que debe darse de alta en el Epígrafe 653.4 para el comercio, en el Epígrafe 504.2 para la instalación y mantenimiento durante garantía, y en el Grupo 699 para reparaciones posteriores.
Datos de la consulta
- Número
- 1439-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 1 de octubre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 504-2 y 653-4 Grupo 699 Sección 1ª Reglas 4ª y 8ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de comercialización, instalación, mantenimiento y reparación de piscinas prefabricadas.
Descripción de hechos
Comercialización, instalación, mantenimiento y reparación de piscinas prefabricadas.
Contestación completa
La Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con estas últimas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su apartado 1 que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 8ª de la citada Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente el referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta. Por tanto, y de conformidad con lo establecido en los preceptos anteriores, el sujeto pasivo que realiza, directamente o respondiendo en su propio nombre frente a los clientes, la actividad de comercialización, instalación, mantenimiento y reparación de piscinas prefabricadas, deberá darse de alta y tributar en los siguientes Epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas en aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción: - Epígrafe 653.4 “Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento”. - Epígrafe 504.2 “Instalaciones de fontanería”. Este Epígrafe faculta para la reparación y mantenimiento, durante el tiempo que dure la garantía de la instalación realizada por el sujeto pasivo. Por la actividad de reparación y mantenimiento de las piscinas instaladas por el propio sujeto pasivo una vez superado el período de garantía, o de otras piscinas no instaladas por él, deberá darse de alta y tributar, además, por dicha actividad, por el Grupo 699 “Otras reparaciones n.c.o.p.”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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