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Epígrafe 861.2 IAE: alquiler de garajes — DGT 1442-02

Resumen

Se pregunta si la actividad de alquiler de plazas de garaje sin prestación de servicios adicionales está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. La DGT concluye que sí está sujeta, clasificándose en el Epígrafe 861.2, y si la cuota resultante es inferior a 601,01 euros, tributará con cuota cero y no será necesario presentar declaración.

Datos de la consulta

Número
1442-02
Tipo
General
Fecha
1 de octubre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts 79-1 y 80-1, RD Legislativo 1175/1990, Epígrafe 861-2 Sección 1ª Reglas 2ª y 15ª Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber si está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas la actividad de alquiler de plazas de garaje, teniendo en cuenta que no se presta ningún tipo de servicio adicional como vigilancia, limpieza u otros.

Descripción de hechos

Alquiler de plazas de garaje.

Contestación completa

1º) El artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su apartado 1 que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto”. El artículo 80 de la citada Ley en su apartado 1 establece que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. 2º) La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que el mero ejercicio de cualquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa. Por otro lado, la Regla 15ª de la citada Instrucción establece que “Cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna”. 3º) El Epígrafe 861.2 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, que comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no destinados a vivienda. Dicho Epígrafe fija una cuota del 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La Nota 2ª al Epígrafe 861.2 establece que los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero, en cuyo caso, de acuerdo con lo establecido en la citada Regla 15ª de la Instrucción, no satisfarán cuota alguna por este impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna por esta modalidad de explotación. 4º) Aplicando lo anteriormente expuesto al caso planteado en la presente consulta, en cuyo escrito correspondiente se manifiesta que la actividad consiste en el alquiler de plazas de garaje, sin que se preste ningún tipo de servicio a los arrendatarios como limpieza del local, vigilancia, etc., resulta que la citada actividad supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución, en este caso, de servicios de alquiler, y por tanto, la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas y sujeción al mismo. En el caso planteado, la actividad consiste en poner a disposición del arrendatario el bien inmueble sin prestar adicionalmente ningún servicio más a éste (como limpieza, vigilancia, etc.), por lo que corresponderá clasificar tal actividad en el Epígrafe 861.2 “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. Por último señalar que, dado el valor catastral de los inmuebles destinados a alquiler (plazas de garaje) en el supuesto planteado, la cuota resultante por esta actividad del Epígrafe 861.2 será inferior a los 601,01 euros que indica la Nota 2ª al mismo, por lo que, para el caso concreto planteado en la presente consulta, se tributará por cuota cero y no existirá obligación de formular declaración alguna por el impuesto. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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