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DGT 1568-03: IAE inicio actividad hipódromo obras preparación

Resumen

Se consulta si una sociedad que va a organizar carreras de caballos debe darse de alta en el IAE por las obras de rehabilitación previas. La DGT concluye que la obligación de alta surge solo con el inicio efectivo de la actividad de explotación del hipódromo, no con las obras preparatorias.

Datos de la consulta

Número
1568-03
Tipo
General
Fecha
8 de octubre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts 79-1 y 80-1, RD Legislativo 1175/1990: Regla 2ª Instrucción

Cuestión planteada

La sociedad consultante, que tiene previsto realizar la organización y celebración de carreras de caballos y eventos hípicos deportivos, desea saber si debe presentar declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas si, por el momento, solamente encarga a terceros la ejecución de las obras de rehabilitación y acondicionamiento necesarias en las instalaciones.

Descripción de hechos

Obras de acondicionamiento previas al ejercicio de la actividad.

Contestación completa

1º) El artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su apartado 1 que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto”. El artículo 80 en su apartado 1 establece que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, determina que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por el impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa. 2º) Trasladando lo anteriormente expuesto a la cuestión objeto de la consulta, resulta que la sociedad consultante deberá presentar la correspondiente declaración de alta a que se refiere la Regla 2ª de la Instrucción cuando inicie de modo efectivo su actividad económica, esto es, la explotación de un hipódromo. La preparación previa de las instalaciones del hipódromo mediante construcción o rehabilitación, para que sea posible realizar adecuadamente la futura actividad, no constituye en sí misma para la entidad consultante ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en el sentido que disponen los artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988, ni marca el inicio de la imposición por el Impuesto sobre Actividades Económicas ni la obligación de darse de alta en el mismo. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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