Epígrafes IAE: purines, fertilizantes, electricidad - DGT 1648-01
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE de tres actividades: tratamiento de purines, fabricación de fertilizantes y producción de electricidad. La DGT concluye que corresponden a los epígrafes 921.5, 252.1 y 151.4, respectivamente, y que la empresa debe darse de alta y tributar por todas ellas.
Datos de la consulta
- Número
- 1648-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 10 de septiembre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 arts. 79-1 y 80-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 151-4, 252-1 y 921-5 Sección 1ª. Regla 4ª-1 y 2-A Instrucción
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Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las siguientes actividades que realiza: 1º) Tratamiento de purines procedentes de explotaciones ganaderas, que llevan sus residuos a la planta de tratamiento de la empresa para su eliminación, pagando una cantidad por metro cúbico de residuo a tratar. 2º) Fabricación de fertilizantes sólidos empleando como materia prima el purín tratado. 3º) Producción de energía eléctrica a partir del tratamiento de los purines, para su consumo en la propia planta y el vertido del excedente a la Red.
Descripción de hechos
Tratamiento de purines. Fabricación de fertilizantes. Producción de energía eléctrica.
Contestación completa
1º) En primer lugar, cabe indicar que la clasificación de las actividades económicas ejercidas se realizará atendiendo a la verdadera naturaleza material de las mismas. La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 4ª.1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.2. A) de la citada Instrucción establece que “El pago correspondiente al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades”. 2º) El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que “el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto”. Por otro lado, el artículo 80.1 de la citada Ley especifica que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recur-sos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. 3º) Del escrito de solicitud de consulta se desprende que la empresa consultante realiza diversas actividades económicas, cada una de ellas de naturaleza distinta y con clasificación propia en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, de modo que, si la entidad consultante realiza todas ellas, deberá causar alta y tributar por todas y cada una de las rúbricas que clasifiquen tales actividades. Por un lado, la empresa realiza la actividad de tratamiento y eliminación de purines, prestando un servicio de saneamiento a las explotaciones ganaderas. Dicha actividad se encuentra clasificada en el Epígrafe 921.5 “Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos” de la Sección Primera de las Tarifas. Por otro lado, y utilizando como materia prima los purines y residuos que entran en la planta de tratamiento, realiza la actividad de fabricación de fertilizante sólido. Dicha fabricación constituye una actividad económica distinta a la de tratamiento de residuos, y con clasificación propia e independiente en el Epígrafe 252.1 “Fabricación de abonos” de la Sección Primera de las Tarifas, cuya Nota establece que comprende “la fabricación de abonos fosfatados, nitrogenados, potásicos y otros (orgánicos, compuestos y complejos)”. Dicha rúbrica faculta, en virtud de lo dispuesto en la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción, a la venta mayor y menor de los fertilizantes obtenidos en el proceso productivo. Por último, y como consecuencia del propio proceso de tratamiento de purines, la empresa obtiene energía eléctrica, que no sólo se utiliza para el consumo propio, sino que también se utiliza para suministrar el excedente a la Red, lo que constituye la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes o servicios, en los términos del artículo 80.1 de la Ley 39/1988 citado y, por tanto, supone la realización del hecho imponible del impuesto y la sujeción al mismo. La rúbrica que clasifica dicha producción de energía eléctrica es el Epígrafe 151.4 “Producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc.”. 4º) En resumen, y como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la empresa consultante deberá causar alta y tributar por todas y cada una de las actividades que efectivamente realice, y que se encuentran clasificas en las rúbricas señaladas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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