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Grupo 599 IAE: servicio de cocinero asesor — DGT 1654-01

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de prestar servicio de cocinero asesorando al cliente en la compra de productos alimenticios. La DGT concluye que debe tributar en el Grupo 599 de la Sección Segunda de las Tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
1654-01
Tipo
General
Fecha
11 de septiembre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 599 de la Sección 2ª Regla 3ª de la Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en prestar servicio de cocinero, asesorando al cliente en la compra de los productos alimenticios.

Descripción de hechos

Prestación de servicio de cocinero.

Contestación completa

El Grupo 599 de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad realizada por “otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería, n.c.o.p.”. El primer inciso del apartado 3 de la Regla 3ª de la Instrucción del Impuesto establece que son actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Por tanto, el consultante, que desarrolla la actividad de prestación de servicio de cocinero por cuenta propia, asesorando al cliente en la compra de los productos, deberá darse de alta y tributar en el Grupo 599 de la Sección Segunda de las Tarifas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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