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IAE audiovisual: comercio, alquiler e instalación — DGT 1697-02

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de actividades de comercio al por menor, alquiler e instalación de aparatos y antenas audiovisuales. La DGT asigna el comercio al por menor al epígrafe 653.2, el alquiler de aparatos al 856.1, el alquiler de películas de vídeo al 856.2, y la instalación de antenas al 504.7, quedando el mantenimiento y reparación incluidos en dichos epígrafes.

Datos de la consulta

Número
1697-02
Tipo
General
Fecha
7 de noviembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 504-7, 653-2, 856-1, 856-2 y Grupo 859 Sección 1ª. Regla 4ª-1 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las siguientes actividades relacionadas con los aparatos, antenas, sistemas y medios audiovisuales en general. a) Comercio al por menor de aparatos para el tratamiento y visualización de señales audiovisuales en general. b) Alquiler de aparatos, materiales y medios para el tratamiento y visualización de señales audiovisuales en general. c) Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de recepción de señales audiovisuales vía satélite y de antenas en general.

Descripción de hechos

Comercio al por menor de aparatos y medios audiovisuales. Alquiler de aparatos y medios audiovisuales. Instalación de antenas de televisión.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 653.2 el “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”. La Nota 1ª a dicho Epígrafe faculta para la instalación y reparación de los aparatos (televisores, vídeos y similares) clasificados en el mismo. La Regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por tanto, por el ejercicio de la actividad de venta al por menor de aparatos para el tratamiento y visualización de señales audiovisuales en general, como televisores, aparatos de vídeo, etc., y que en el escrito de consulta se denominan, sin mayor especificación, “comercio menor de audiovisuales”, se deberá causar alta y tributar por el citado Epígrafe 653.2, sin que por la instalación y reparación de tales aparatos deba tributarse por otra rúbrica, siempre que el sujeto pasivo se encuentre matriculado en dicho Epígrafe. La instalación de antenas en general y redes para visualización de televisión no está comprendida dentro de este Epígrafe. Si además del comercio al por menor de tales aparatos, se comercializara al por menor soportes audiovisuales y de vídeo (películas, discos, etc.), se debería dar de alta y tributar, con independencia del alta en el Epígrafe 653.2 señalado en el párrafo anterior, por el Epígrafe 653.9 “Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.”. 2º) El Epígrafe 856.1 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Alquiler de bienes de consumo” , que comprende el alquiler como sistema especializado, entre otros artículos, de aparatos para el hogar, así como el alquiler de otros bienes de consumo, excepto de películas de vídeo, que se encuentra clasificado, de modo independiente, en el Epígrafe 856.2 “Alquiler de películas de vídeo”, y faculta para la venta al por menor de las mismas. Por otro lado, el Grupo 859 de la Sección primera “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)”, clasifica el alquiler de, entre otros artículos, “máquinas expendedoras de artículos o suministradoras de servicios, maquinaria y equipos hoteleros, etc.” Así pues, la actividad consistente en el alquiler, a hoteles y comunidades de propietarios, de lo que en el escrito de consulta se denomina, sin mayor especificación, “audiovisuales”, dependerá de lo que se entienda por dicho concepto. Si se realiza la actividad de alquiler de aparatos de televisión y de vídeo, se deberá causar alta y tributar por el Epígrafe 856.1 “Alquiler de bienes de consumo”. Si se realiza la actividad de alquiler de películas de vídeo, se deberá matricular, además, en el Epígrafe 856.2 “Alquiler de películas de vídeo”. Si se realiza la actividad de alquiler de maquinaria y equipos hoteleros, máquinas suministradoras de artículos o expendedoras de servicios, se deberá matricular, además, en el Grupo 859 de la Sección Primera “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)”. La instalación, mantenimiento y reparación de las antenas, televisores y demás aparatos y medios para visualización de audiovisuales que son objeto de alquiler, son actividades que están comprendidas dentro de los Epígrafes 856.1, 856.2 y del Grupo 859 que las clasifican, por lo que, por la realización del mantenimiento y reparación de los aparatos alquilados, no será necesario causar alta en otra rúbrica. 3º) El Epígrafe 504.7 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase”. Por tanto, la instalación de antenas y redes para visualización de televisión y medios audiovisuales que no estén afectas a la actividad de alquiler de dichos medios, dará origen a la obligación de darse de alta y tributar, con independencia de las altas en las rúbricas señaladas en los apartados anteriores, por el citado Epígrafe 504.7, por tratarse una actividad independiente que no está comprendida dentro de los Epígrafes 653.2, 856.1, 856.2 ni del Grupo 859. Los sujetos pasivos que estén matriculados en dicho Epígrafe 504.7 podrán realizar la actividad de mantenimiento y reparación de tales instalaciones sin necesidad de darse de alta y tributar en otra rúbrica. Lo que le comunico para su conocimiento.

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