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DGT 1704-03: IAE agencias de viaje en aeropuerto

Resumen

Se consulta si las agencias de viaje que prestan servicios de información en un local público en un aeropuerto están obligadas a darse de alta en el IAE en el municipio del aeropuerto. La DGT concluye que sí, debiendo darse de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad realmente realizada, como el Grupo 755 si realizan actividades propias de agencias de viaje.

Datos de la consulta

Número
1704-03
Tipo
General
Fecha
23 de octubre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 755-1 y 849-9 Sección 1ª Regla 5ª-2-A, 8ª y 14ª-1-F Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si las agencias de viaje que prestan servicio de información durante unas pocas horas semanales y en aeropuerto, en un local propiedad de un ente público, están obligadas a darse de alta por dicha actividad, en el municipio donde está ubicado dicho aeropuerto.

Descripción de hechos

Servicios prestados por Agencias de viaje

Contestación completa

1. La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 5ª.2.A) que cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado. A estos efectos se entiende que se ejercen en local determinado, entre otras, las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado, entre otras, las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. Se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquéllos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente. La propia Regla 5ª.2.A), en su último párrafo, determina que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las actividades que se ejerzan en local determinado se entienden realizadas en los locales correspondientes. La Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. 2. Por otra parte, la Nota común 1ª a la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establece que “las cuotas consignadas en esta sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14ª.º.F) de la Instrucción”. Por tanto, y aplicando lo anteriormente expuesto a la cuestión planteada en la consulta, los sujetos pasivos que realizan la actividad de informar a los clientes de determinados tour operadores internacionales desde unos locales situados en la terminal del aeropuerto (locales que no pueden considerarse indirectamente afectos a la actividad), deberán darse de alta por dicha actividad en los Epígrafes correspondientes a la actividad realmente realizada: - Si la actividad realizada desde los locales del aeropuerto consiste en actividades propias de las agencias de viaje, deberán darse de alta en el Epígrafe correspondiente al Grupo 755 de la Sección Primera “Agencias de viaje”. - Si la actividad realizada desde los locales del aeropuerto consiste solamente en informar a los clientes en aspectos tales como la ubicación de los medios de transporte, deberán darse de alta, en aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción, en el Epígrafe 849.9 de la Sección Primera “Otros servicios independientes n.c.o.p.” Lo que le comunico para su conocimiento.

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