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Alojamientos turísticos extrahoteleros — Grupo 685 DGT 1751-00

Resumen

Se consulta sobre el contenido del Grupo 685 de las Tarifas del IAE, relativo a alojamientos turísticos extrahoteleros. La DGT responde que en dicho grupo se clasifican los servicios de hospedaje prestados en establecimientos distintos a los hoteles tradicionales, como casas rurales y albergues, y recuerda que si permanecen abiertos menos de ocho meses al año la cuota se reduce al 70%.

Datos de la consulta

Número
1751-00
Tipo
General
Fecha
9 de octubre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990 Grupo 685 Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La entidad consultante desea saber el contenido del Grupo 685 de la Sección 1ª de las Tarifas “Alojamientos Turísticos Extrahoteleros”.

Descripción de hechos

Alojamientos turísticos extrahoteleros.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en la Agrupación 68 de la Sección 1ª los “Servicios de hospedaje”. Dentro de dicha Agrupación, se encuentra el Grupo 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros”, en el que se clasificarán aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje, pero que se presten en establecimientos distintos a los hoteles y moteles, hostales y pensiones, fondas y casas de huéspedes, hoteles-apartamentos, empresas organizadas o agencias de explotación de apartamentos privados, y campamentos turísticos tipo camping. En particular, tienen su encuadre en dicho Grupo 685 los servicios de hospedaje prestados en fincas rústicas, casas rurales y hospederías en el medio rural, así como albergues juveniles y similares que no tengan, objetivamente, la condición de ninguno de los establecimientos enumerados en el párrafo anterior. Esta clasificación, que viene siendo criterio mantenido en numerosas contestaciones a consultas por este impuesto (entre otras la 2861 de 22.12.1999, 3036 de 13.7.2000 y 3055 de 14.7.2000), se realiza por aplicación del procedimiento previsto en la Regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar provisionalmente en una rúbrica, las actividades que no tienen clasificación específica en las Tarifas del impuesto. Por último, recordar que según señala la nota al Grupo 685, si los establecimientos de hospedaje en él clasificados permanecen abiertos menos de ocho meses al año, la cuota de Tarifa será del 70 por 100 de la cuota señalada en el mismo. Lo que le comunico a vd. para su conocimiento.

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